Problemas en el registro electrónico de la Sección Segunda. ¿Qué puedo hacer?
Escrito el 2 de julio de 2012
Escrito en Derecho y NNTT, Prestadores de Servicios, Propiedad Intelectual | 3 comentarios
Tal y como hemos indicado en el post anterior, existe una obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Sección Segunda. Esta obligación alcanza a la presentación de escritos y solicitudes, dentro de los cuales pueden encontrarse las alegaciones presentadas por las partes interesadas (tanto el responsable del servicio como el intermediario).
Un nuevo problema ha surgido porque, al parecer, se están produciendo una serie de problemas a la hora de presentar las alegaciones ante el registro electrónico que la Sección Segunda ha habilitado. Dado los plazos con los que se trabaja (en algunos casos 48 horas, por ejemplo) unos errores que se presenten con la reiteración que las partes alegan pueden suponer un caso de indefensión jurídica.
En el caso de los procedimientos administrativos típicos, contamos con alternativas donde presentar nuestros escritos. Pero ¿qué podemos hacer cuando se trata de uno de los procedimientos de la Sección Segunda?
La obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Sección Segunda
Escrito el 22 de junio de 2012
Escrito en Derecho y NNTT, Responsabilidad por contenidos | Dejar comentario

Siguiendo con mi serie de post analizando las actuaciones llevadas a cabo por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual toca analizar la obligación de utilización de medios electrónicos a la hora de relacionarse con dicho órgano administrativo.
Resulta claro que a las diversas Administraciones Públicas la posibilidad de utilizar medios electrónicos les resulta ventajoso, dado que se reducen los plazos y los costes asociados a dicha notificación, trasladando además una serie de obligaciones al destinatario de la notificación que deberá acceder a la misma para que no pueda verse perjudicado por desconocer el contenido de la notificación.
Ahora bien, el legislador no fue ajeno a las dificultades que la imposición de utilizar medios electrónicos podía suponer en la práctica, y en particular respecto a aquellos sujetos que no puedan tener acceso a los medios tecnológicos necesarios para acceder a dichas comunicaciones electrónicas.
En el caso de la Comisión de Propiedad Intelectual, analizaremos la viabilidad de la opción escogida por el legislador.
La retirada voluntaria de contenidos por parte del prestador de servicios de intermediación
Escrito el 22 de junio de 2012
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Las webs de enlaces, como son el caso de Cinetube, han empezado a retirar los enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor. En este caso, además, se ha presentado acta notarial en la que se hace constar que en la web no existe enlace directo alguno que permita visualizar o descargar el contenido de las mismas.
En este post realizaremos un primer análisis sobre los aspectos principales de esta decisión, a la vista de las informaciones que se han dado a conocer a través de los medios de comunicación.
¿La “Ley Sinde” impide alegar al intermediario?
Escrito el 18 de junio de 2012
Escrito en Derecho y NNTT | 5 comentarios
Por fin ha llegado el primer inicio de un procedimiento para la salvaguarda de derechos de Propiedad Intelectual llevado a cabo por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. En él se ha iniciado un procedimiento contra uploaded.to, al que se le atribuye la condición de responsable del servicio de la sociedad de la información a través del cual se lleva a cabo la infracción, notificando dicho acuerdo al titular de la web bajui.com, al que atribuyen la condición de intermediario de la supuesta infracción al contener enlaces que llevan a dicha página.
David Bravo ha escrito un artículo al respecto en el que se señala que bajui.com, al no ser técnicamente parte del procedimiento, no puede defenderse ni alegar la legalidad de los enlaces. Ello supondría un claro supuesto de indefensión, dado que se vería obligado a cumplir de manera forzosa con una resolución sin haber podido dar su punto de vista durante la tramitación de la resolución.
A mi juicio, esta interpretación no es plenamente acorde a Derecho. Sin perjuicio de los graves defectos técnicos y jurídicos que podemos encontrar en el Real Decreto que regula el procedimiento que lleva a cabo la Sección Segunda, la imposibilidad de alegar no es, desde mi punto de vista, uno de ellos.
Por todo lo anterior, vamos a analizar la situación para ver qué podrá realmente hacer este intermediario una vez notificado el inicio de un procedimiento de este tipo.
La retirada voluntaria de contenidos en el Reglamento de la Ley Sinde
Escrito el 25 de enero de 2012
Escrito en Derecho y NNTT, Responsabilidad por contenidos | 1 comentario

La disposición final cuadragésima tercera, apartado cuatro, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, conocida como Ley Sinde ha sido objeto de multitud de críticas, al regular a través de un procedimiento administrativo la defensa de una serie de derechos que (aunque dignos de protección) ostentan más cualidades de interés privado que público. Las declaraciones de voluntad de los políticos que han participado en la tramitación de esta norma nos han permitido un atisbo de cómo quieren aplicar dicho texto, de una forma que no se adapta ni al marco objetivo previsto previsto en la propia Ley, ni al cuadro de infracciones contemplado en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y que no se modifica.
Posteriormente ha sido aprobado el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, que dedica su Capítulo VII al procedimiento de salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual, regulador del procedimiento a través del cual se ejercerán las competencias de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Este Real Decreto nos permite entrever cómo se tramitará el procedimiento de salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual, así como los derechos y deberes de las partes.
Nos encontramos ahora ante un procedimiento administrativo, en la sede del cual las Administraciones Públicas cuentan con una serie de prerrogativas importantes, y que es utilizado como una vía alternativa a la vía judicial (al tratarse de una vía de menor coste y mucha mayor rapidez, tal y como veremos a continuación). Debemos analizar la redacción del articulado en aras a ver si se continúa garantizando el marco de seguridad jurídica de los prestadores de servicios (y que favorece la inversión en este tipo de entidades), así como los nuevos deberes que se le van a imponer a dichos prestadores, y que deberán tener en cuenta además la regulación ya existente.
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