La retirada voluntaria de contenidos en el Reglamento de la Ley Sinde
Escrito el 25 de enero de 2012
Escrito en Derecho y NNTT, Responsabilidad por contenidos | Dejar comentario

La disposición final cuadragésima tercera, apartado cuatro, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, conocida como Ley Sinde ha sido objeto de multitud de críticas, al regular a través de un procedimiento administrativo la defensa de una serie de derechos que (aunque dignos de protección) ostentan más cualidades de interés privado que público. Las declaraciones de voluntad de los políticos que han participado en la tramitación de esta norma nos han permitido un atisbo de cómo quieren aplicar dicho texto, de una forma que no se adapta ni al marco objetivo previsto previsto en la propia Ley, ni al cuadro de infracciones contemplado en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y que no se modifica.
Posteriormente ha sido aprobado el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, que dedica su Capítulo VII al procedimiento de salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual, regulador del procedimiento a través del cual se ejercerán las competencias de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Este Real Decreto nos permite entrever cómo se tramitará el procedimiento de salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual, así como los derechos y deberes de las partes.
Nos encontramos ahora ante un procedimiento administrativo, en la sede del cual las Administraciones Públicas cuentan con una serie de prerrogativas importantes, y que es utilizado como una vía alternativa a la vía judicial (al tratarse de una vía de menor coste y mucha mayor rapidez, tal y como veremos a continuación). Debemos analizar la redacción del articulado en aras a ver si se continúa garantizando el marco de seguridad jurídica de los prestadores de servicios (y que favorece la inversión en este tipo de entidades), así como los nuevos deberes que se le van a imponer a dichos prestadores, y que deberán tener en cuenta además la regulación ya existente.
Manifestaciones y concentraciones: Los derechos fundamentales y sus límites
Escrito el 26 de mayo de 2011
Escrito en Derecho | 8 comentarios
Creo que no resulta necesario mencionar el movimiento realizado estos últimos días relativo a concentraciones en multitud de ciudades del territorio español, e iniciado principalmente en la Puerta del Sol en Madrid, en la cual en la fecha del presente escrito sigue una gran acampada que concentra a un elevado número de personas. Nos encontramos con una concentración que ha adquirido una gran popularidad y que se ha visto replicada en multitud de ciudades gracias a la facilidad de acceso a la información que han proporcionado las diversas redes sociales, y en particular Twitter. No obstante, y precisamente por el momento en el cual se han realizado, algunas subdelegaciones del gobierno remitieron las peticiones a las Juntas Electorales, al entender que la autorización de este tipo de actos durante período electoral era de su competencia. Esto llevo a interpretaciones diversas, donde algunas Juntas Electorales autorizaron las concentraciones, en tanto que otras las prohibieron, hasta llegar el momento en el cual la Junta Electoral Central, en reunión de 19 de mayo de 2011, unificó criterios llegando a la conclusión de que que las concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas a
dicha Junta eran contrarias a la legislación electoral, al menos en cuanto al período denominado jornada de reflexión y el día de las elecciones. Ahora bien, ¿realmente eran competentes para limitar dicho derecho? ¿Qué límites tiene un derecho fundamental como es el de reunión?
Un año sin escribir y seguimos con la Ley de Economía Sostenible
Escrito el 4 de enero de 2011
Escrito en Offtopic | 5 comentarios
Mi último post en este blog fue el 14 de enero de 2010, y nos encontramos a la fecha de escribir el presente mensaje a enero de 2011. Mucho tiempo ha pasado entre una y otra entrada, y todo tiene su explicación.
Como tesorero en una entidad local, lo cierto es que decir que estos dos últimos años mi trabajo se ha duplicado sería quedarme corto. Con una reducción de los ingresos aportados por otras administraciones, y con un mayor trabajo para aumentar los ingresos propios (además de modernizar las ordenanzas), lo cierto es que no he tenido tiempo ni de aburrirme ni de hacer otras cosas a las que solía dedicar el tiempo libre que tenía. Afortunadamente, y después de mucho trabajo, parece ser que los nuevos procedimientos que se han ido instaurando, y la división del trabajo entre los funcionarios de mi departamento están empezando a dar sus frutos, con lo cual parece ser que este año será un poco diferente.
Por otro lado, estoy muy contento de ver cómo se va desarrollando la iniciativa de Derecho en Red, a la que espero poder dedicar más tiempo a partir de ahora. Y es que parece que es un tema nuevo, pero basta con ver ese último post que he mencionado para observar que ya llevamos un año discutiendo sobre los defectos de esa Ley de Economía sostenible, y no ha sido hasta ahora que parece que se está convirtiendo en un tema público cuando se han podido discutir cuáles son las verdaderas deficiencias de la norma. Los informes jurídicos y las preguntas sobre la Ley forman parte de las iniciativas de dar a conocer el Derecho usando la Red que utilizamos desde la Asociación y que están teniendo buena acogida.
Además, no podía dejar de agradecer todos los mensajes que nos remitís tanto a mi correo personal como al de la asociación, sugiriendo nuevos temas y proponiendo actividades. Esperamos poder continuar evolucionando y aportar nuestro granito de arena al debate jurídico que se lleva a cabo a través de Internet.
Análisis de la Disposición Final Primera de la LES por Derecho en red.
Escrito el 14 de enero de 2010
Escrito en Derecho y NNTT, Prestadores de Servicios, Propiedad Intelectual | 1 comentario
El pasado viernes era aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo texto del Proyecto de Ley de Economía Sostenible que, entre otras muchas cuestiones, propone una serie de reformas legislativas con el fin de erradicar las vulneraciones de propiedad intelectual que cometen determinadas Páginas Web que facilitan enlaces, en la mayor parte de las ocasiones con un claro y evidente ánimo de lucro, a contenidos protegidos por derechos de autor sin la autorización de sus titulares.
Mucho se ha dicho sobre esta reforma y ha tenido un eco mediático considerable. No obstante, desde Derecho en Red hemos constatado la existencia de informaciones incorrectas, afirmaciones demagógicas y planteamientos desproporcionados que sustraen a los ciudadanos de un análisis distanciado y completo de las implicaciones jurídicas de la reforma planteada.
Desde Derecho en Red no creemos que esta reforma sea la más apropiada. Entendemos que es necesario enjuiciar todas las infracciones de propiedad intelectual que se comentan “online” u “offline” y, en particular, a todos aquellos prestadores de servicios que se lucran facilitando enlaces a descargas, directas o a través de redes P2P, a contenidos protegidos. Pero tal enjuiciamiento debe hacerse desde las garantías y vías de protección que contempla la normativa de propiedad intelectual vigente.
El ordenamiento vigente ya contempla la posibilidad de plantear acciones de cesación contra los titulares de servicios de la Sociedad de la Información. Los titulares de derechos de autor pueden solicitar de los órganos judiciales las acciones de cesación que les permite la Ley (el artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual dice expresamente que pueden solicitarse dichas medidas "aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción"), que actualmente son tomadas en el plazo medio de 2 meses. Dicho plazo, muy lejos del utilizado para la resolución definitiva del procedimiento judicial, permite garantizar de forma efectiva los derechos de propiedad intelectual sin la necesidad de plantear una reforma tan importante como es la que se incluye este Proyecto de Ley.
En este orden de cosas, si el Ejecutivo considera que en el marco jurídico actual no existen medios suficientes para la protección de los derechos de los autores o titulares de derechos, debe abrir una reflexión, en sede de la propia Ley de Propiedad Intelectual, y proponer, en su caso, una reforma de los medios de protección ya contemplados en esa norma, sin necesidad de:
1.- Elevar los derechos de propiedad intelectual, derechos privados y de naturaleza patrimonial, a un estatus equiparable a intereses dignos de protección reforzada, como el orden público, la seguridad pública, defensa nacional, la salud o la infancia, y los derechos fundamentales.
2.- Atribuir a un órgano de naturaleza administrativa la tutela, protección y defensa de estos intereses privados, que podrá intervenir en toda prestación de servicios de la sociedad de la información que potencialmente pueda causar una lesión de derechos de propiedad intelectual, con la indefinición e inseguridad jurídica que ello supone.
3.- Establecer un mecanismo procesal, supuestamente de control judicial ante el conflicto con derechos fundamentales como la libertad de expresión o el derecho a la información, sumario e impreciso.
El artículo completo, así como una sección específica de “FAQs” o preguntas más frecuentes está accesible en:
Manifiestos, P2P, reuniones y juristas
Escrito el 6 de diciembre de 2009
Escrito en Derecho y NNTT, Offtopic | 2 comentarios
Estos días ha habido mucho movimiento con el tema del manifiesto y la Ley de Economía Sostenible que, en mi opinión, ha resultado totalmente desmedido ( hecho respecto del cual ya redacté un post para el blog de Derecho en Red ), y he dejado mi opinión por escrito en multitud de foros y correos que he ido recibiendo al respecto. La mayoría planteaban la posibilidad de cortes a usuarios de redes P2P y de webs de forma totamente arbitraria e injustificada, precisamente el temor que ha provocado una adhesión masiva al manifiesto que muchos no esperaban.
Tal vez precisamente por este carácter de masivo el Ministerio finalmente convocó a diversos responsables de la redacción del manifiesto a una reunión. De opiniones hay para todos los gustos, como puede ser la de Enrique Dans o la de David Cierco, que nos presentan una situación desde puntos de vista bastante divergentes. Pero más allá del desarrollo específico de la reunión, hay un aspecto que me llamó la atención y es la no convocatoria de abogados especializados en nuevas tecnologías en el lado de los internautas.
Dada la forma en que se realizó dicha convocatoria, por supuesto no se me ocurre decir que la culpa sea de los representantes que acudieron, pero si lo que se va a discutir es una Ley, y de conseguir que la redacción no de lugar a equívoco alguno sobre el alcance de las potestades de un órgano administrativo, resulta necesario que haya abogados por la parte de los internautas que puedan proponer la redacción en términos jurídicos para alcanzar dichos objetivos. Debemos pensar que el vocabulario utilizado en el ámbito social no resulta el más adecuado para ser incluido en toda ley, hecho que debe compatibilizarse con permitir el entendimiento del texto por parte de cualquier eventual lector (una difícil tarea). Con conceptos como el responsable del servicio de la Sociedad de la Información, autoridades competentes, y el ejercicio de nuevas competencias por parte de la Sección Segunda, no basta con la interpretación que realicen unos pocos ajenos al mundo jurídico dado que si han realizado una interpretación alarmista en primer término que no tiene (sin negar en ningún momento que dicha norma resulta bastante más que mejorable, y que incluye términos bastante dudosos) puede llegar a darse el caso contrario, en el cual se termine con una redacción que realmente plantee mayores problemas que la introducida en el anteproyecto.
En España cada vez somos más abogados dedicados al ejercicio relacionado con las Nuevas Tecnologías, y hemos participado en diversas iniciativas de la Administración para hacer llegar el conocimiento legal a los ciudadanos. Por ello, me extraña que además de convocar a dichas personas, no se les haya ocurrido que resultaría recomendable en una negociación (en la que la Administración tiene además la posición más fuerte) la asistencia de abogados que defiendan los derechos de los internautas de forma real y veraz.
Por supuesto, habrá quien dirá que lo que busco con estas afirmaciones es el interés profesional mío o de mis compañeros, pero nada más lejos de la realidad. Es una opinión, y como tal puede haber personas que no coincidan con ella (al igual que ha sucedido con la interpretación del Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible), pero los abogados no solo nos movemos en el ámbito puramente judicial, y antes que abogados, somos ciudadanos e internautas.
Página siguiente »