Análisis de la Disposición Final Primera de la LES por Derecho en red.

Escrito el 14 de Enero de 2010
Escrito en Derecho y NNTT, Prestadores de Servicios, Propiedad Intelectual | Dejar comentario

El pasado viernes era aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo texto del Proyecto de Ley de Economía Sostenible que, entre otras muchas cuestiones, propone una serie de reformas legislativas con el fin de erradicar las vulneraciones de propiedad intelectual que cometen determinadas Páginas Web que facilitan enlaces, en la mayor parte de las ocasiones con un claro y evidente ánimo de lucro, a contenidos protegidos por derechos de autor sin la autorización de sus titulares.

 

Mucho se ha dicho sobre esta reforma y ha tenido un eco mediático considerable. No obstante, desde Derecho en Red hemos constatado la existencia de informaciones incorrectas, afirmaciones demagógicas y planteamientos desproporcionados que sustraen a los ciudadanos de un análisis distanciado y completo de las implicaciones jurídicas de la reforma planteada.

 

Desde Derecho en Red no creemos que esta reforma sea la más apropiada. Entendemos que es necesario enjuiciar todas las infracciones de propiedad intelectual que se comentan “online” u “offline” y, en particular, a todos aquellos prestadores de servicios que se lucran facilitando enlaces a descargas, directas o a través de redes P2P, a contenidos protegidos. Pero tal enjuiciamiento debe hacerse desde las garantías y vías de protección que contempla la normativa de propiedad intelectual vigente.

 

El ordenamiento vigente ya contempla la posibilidad de plantear acciones de cesación contra los titulares de servicios de la Sociedad de la Información. Los titulares de derechos de autor pueden solicitar de los órganos judiciales las acciones de cesación que les permite la Ley (el artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual dice expresamente que pueden solicitarse dichas medidas "aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción"), que actualmente son tomadas en el plazo medio de 2 meses. Dicho plazo, muy lejos del utilizado para la resolución definitiva del procedimiento judicial, permite garantizar de forma efectiva los derechos de propiedad intelectual sin la necesidad de plantear una reforma tan importante como es la que se incluye este Proyecto de Ley.


En este orden de cosas, si el Ejecutivo considera que en el marco jurídico actual no existen medios suficientes para la protección de los derechos de los autores o titulares de derechos, debe abrir una reflexión, en sede de la propia Ley de Propiedad Intelectual, y proponer, en su caso, una reforma de los medios de protección ya contemplados en esa norma, sin necesidad de:

1.- Elevar los derechos de propiedad intelectual, derechos privados y de naturaleza patrimonial, a un estatus equiparable a intereses dignos de protección reforzada, como el orden público, la seguridad pública, defensa nacional, la salud o la infancia, y los derechos fundamentales.

2.- Atribuir a un órgano de naturaleza administrativa la tutela, protección y defensa de estos intereses privados, que podrá intervenir en toda prestación de servicios de la sociedad de la información que potencialmente pueda causar una lesión de derechos de propiedad intelectual, con la indefinición e inseguridad jurídica que ello supone.

3.- Establecer un mecanismo procesal, supuestamente de control judicial ante el conflicto con derechos fundamentales como la libertad de expresión o el derecho a la información, sumario e impreciso.

El artículo completo, así como una sección específica de “FAQs” o preguntas más frecuentes está accesible en:

http://derechoenred.com/blog/

 

Manifiestos, P2P, reuniones y juristas

Escrito el 6 de Diciembre de 2009
Escrito en Derecho y NNTT, Offtopic | 2 comentarios

Estos días ha habido mucho movimiento con el tema del manifiesto y la Ley de Economía Sostenible que, en mi opinión, ha resultado totalmente desmedido ( hecho respecto del cual ya redacté un post para el blog de Derecho en Red ), y he dejado mi opinión por escrito en multitud de foros y correos que he ido recibiendo al respecto. La mayoría planteaban la posibilidad de cortes a usuarios de redes P2P y de webs de forma totamente arbitraria e injustificada, precisamente el temor que ha provocado una adhesión masiva al manifiesto que muchos no esperaban.

Tal vez precisamente por este carácter de masivo el Ministerio finalmente convocó a diversos responsables de la redacción del manifiesto a una reunión. De opiniones hay para todos los gustos, como puede ser la de Enrique Dans o la de David Cierco, que nos presentan una situación desde puntos de vista bastante divergentes. Pero más allá del desarrollo específico de la reunión, hay un aspecto que me llamó la atención y es la no convocatoria de abogados especializados en nuevas tecnologías en el lado de los internautas.

Dada la forma en que se realizó dicha convocatoria, por supuesto no se me ocurre decir que la culpa sea de los representantes que acudieron, pero si lo que se va a discutir es una Ley, y de conseguir que la redacción no de lugar a equívoco alguno sobre el alcance de las potestades de un órgano administrativo, resulta necesario que haya abogados por la parte de los internautas que puedan proponer la redacción en términos jurídicos para alcanzar dichos objetivos. Debemos pensar que el vocabulario utilizado en el ámbito social no resulta el más adecuado para ser incluido en toda ley, hecho que debe compatibilizarse con permitir el entendimiento del texto por parte de cualquier eventual lector (una difícil tarea). Con conceptos como el responsable del servicio de la Sociedad de la Información, autoridades competentes, y el ejercicio de nuevas competencias por parte de la Sección Segunda, no basta con la interpretación que realicen unos pocos ajenos al mundo jurídico dado que si han realizado una interpretación alarmista en primer término que no tiene (sin negar en ningún momento que dicha norma resulta bastante más que mejorable, y que incluye términos bastante dudosos) puede llegar a darse el caso contrario, en el cual se termine con una redacción que realmente plantee mayores problemas que la introducida en el anteproyecto.

En España cada vez somos más abogados dedicados al ejercicio relacionado con las Nuevas Tecnologías, y hemos participado en diversas iniciativas de la Administración para hacer llegar el conocimiento legal a los ciudadanos. Por ello, me extraña que además de convocar a dichas personas, no se les haya ocurrido que resultaría recomendable en una negociación (en la que la Administración tiene además la posición más fuerte) la asistencia de abogados que defiendan los derechos de los internautas de forma real y veraz.

Por supuesto, habrá quien dirá que lo que busco con estas afirmaciones es el interés profesional mío o de mis compañeros, pero nada más lejos de la realidad. Es una opinión, y como tal puede haber personas que no coincidan con ella (al igual que ha sucedido con la interpretación del Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible), pero los abogados no solo nos movemos en el ámbito puramente judicial, y antes que abogados, somos ciudadanos e internautas.

Llega Derecho en Red

Escrito el 15 de Octubre de 2009
Escrito en Derecho y NNTT | Dejar comentario

Tras unos meses de trabajo y mucha ilusión, hoy sale a la luz Derecho en Red, un espacio colaborativo en formato de wiki para la difusión del Derecho, especialmente de los aspectos legales implicados en el uso de la Informática y las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Detrás de esta iniciativa estamos David Maeztu, Iban Díez, Javier Prenafeta, Miguel Ángel Mata, Sergio Carrasco, Jorge Campanillas, Samuel Parra y Andy Ramos, aunque pretendemos que se sumen todos aquellos que estén interesados en compartir su conocimiento con Internet. Comenzamos con una Guía Legal para bloggers y podcasters, donde indicamos los principales puntos que deben conocerse desde un punto de vista legal y los riesgos asociados a estas actividades. Asimismo, hemos comenzado por abordar los aspectos relativos a la propiedad intelectual, incluyendo una Ley de Propiedad Intelectual española comentada, así como sobre protección de datos de carácter personal, que entre todos iremos completando y ampliando. Paralelamente, se han creado dos listas de correo para las áreas anteriores, propiedad-intelectual-der@googlegroups.com y proteccion-de-datos-der@googlegroups.com, con la idea de fomentar el debate entre cualquier persona interesada.

Nuestro propósito es acercar determinadas cuestiones jurídicas a la sociedad, ofrecer respuestas a dichos conceptos y facilitar su comprensión, todo ello para mejorar el desarrollo de la Sociedad de la Información entre todos. Somos conscientes de que hay muchos puntos de vista implicados, cuestiones controvertidas, dudas y lagunas, por lo que no podemos hacer esto solos. Sirva esto, por tanto, de invitación a todo jurista o especialista en estas materias para que se una a esta iniciativa y contribuya a este espacio, así que quien esté interesado puede dirigirse a nosotros a través de la dirección info@derechoenred.com y participar en las listas de correo.

Confiamos sea de su interés.

La responsabilidad del blogger y la sentencia del caso mindoniense

Escrito el 16 de Julio de 2009
Escrito en Derecho y NNTT, Prestadores de Servicios, Responsabilidad por contenidos | 1 comentario

Cuando hablamos de responsabilidad en Internet en determinados círculos, rápidamente asoma la figura de la LSSICE, como una teórica figura garante de la exención de responsabilidad y de la no necesidad de aplicar medidas de control activo sobre las actuaciones de los terceros a quienes se prestan servicios. La LSSICE permite en un único cuerpo legal establecer una exención de responsabilidad general, a diferencia del caso americano, en el que contamos con el safe harbor del DMCA para el caso de infracciones de derechos de autor, y posteriormente podemos encontrar normativa encargada de la regulación de la responsabilidad en otros supuestos, como puede ser la Sección 230 del Communications Decency Act.

Tal y como se mencionó en el reciente Congreso sobre Derecho y Nuevas Tecnologías organizado por Deusto, ESADE e ICADE, lo cierto es que la LSSICE en ocasiones es interpretada de forma errónea y, pese a contemplar algunos supuestos que la Directiva sobre el Comercio Electrónico no tuvo en cuenta en su momento, sigue dejando bastantes lagunas que han provocado Sentencias como mínimo peculiares. Así, podemos encontrar como en el caso de blogs se ha aplicado la Ley de Prensa para establecer la responsabilidad solidaria del titular del blog respecto a los comentarios realizados por terceros, no acudiendo ni a la LSSICE ni al régimen general de responsabilidad extracontractual que nuestro Código Civil contempla. En una reciente Sentencia que podemos consultar en la página web del bufet Almeida, encontramos un interesante párrafo al respecto

Dentro del alojamiento se contemplan no solo la actividad básica los prestadores de Hosting —alojamiento de sitios web, sino también comentarios de terceros en un blog, el de artículos en un wiki, o el de mensajes en un foro-, realizándose ‘una función por los demandados subsumible en el supuesto contemplado en el art. 16 de la LSSI

Realmente es subsumible la actividad de un foro o blog en la LSSICE de forma directa y tan sencilla?

Continúa leyendo

Podcast núm. 1 de DerechoNNTT – Más infopsp

Escrito el 19 de Abril de 2009
Escrito en Podcast | 3 comentarios

En este post vengo a presentar el primer podcast que he realizado para esta página web. Tal y como menciono en el propio podcast, espero que os guste el contenido, y cualquier duda o tema interesante que veáis, no dudéis en dejar un mensaje aquí o enviarlo a mi correo personal que podéis ver en esta misma página.

En este Podcast hablo sobre el tema infopsp, con un par de datos nuevos una vez que he podido saber el contenido de la Sentencia, y es que incluso después de los datos que dió a David Bravo hay otras circunstancias que se incluyeron en el escrito de conformidad. Además, doy respuesta a una pequeña duda que se me había quedado colgada respecto al tema de calificaciones que en ocasiones aparecen en los libros de visitas de estas páginas que cierran cuando reciben notificación de que va a haber un proceso judicial en ellos van a ser parte

 
icon for podpress  Podcast 1 de DerechoNNTT [27:31m]: Play Now | Play in Popup | Download

Página siguiente »