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	<title>Comentarios para Derecho y Nuevas Tecnologías</title>
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	<description>El Derecho y la Sociedad de la Información</description>
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		<title>Comentario en Problemas en el registro electrónico de la Sección Segunda. ¿Qué puedo hacer? por Abogado Madrid</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=416&#038;cpage=1#comment-140230</link>
		<dc:creator>Abogado Madrid</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Feb 2013 10:08:28 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Las alegaciones ante notario, en muchos de estos casos, desde luego es fundamental. GRACIAS]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Las alegaciones ante notario, en muchos de estos casos, desde luego es fundamental. GRACIAS</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Comentario en ¿La &#8220;Ley Sinde&#8221; impide alegar al intermediario? por Blog Derecho en Red &#187; El derecho a la identificación de los miembros de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=365&#038;cpage=1#comment-84742</link>
		<dc:creator>Blog Derecho en Red &#187; El derecho a la identificación de los miembros de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Sep 2012 09:59:36 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[[...] De acuerdo con los datos de que se ha ido informando al respecto, parece ser que pese a haber incluido en las diversas alegaciones realizadas durante el procedimiento solicitud de identificaci&#243;n de los miembros de la Secci&#243;n Segunda ni las comunicaciones realizadas durante el procedimiento ni la resoluci&#243;n definitiva del mismo se han pronunciado al respecto. Y es que recordemos que el Art. 79 LRJPAC reconoce el derecho a realizar alegaciones si se ostenta la condici&#243;n de interesado (tal y como se analiz&#243; en este post) [...]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] De acuerdo con los datos de que se ha ido informando al respecto, parece ser que pese a haber incluido en las diversas alegaciones realizadas durante el procedimiento solicitud de identificaci&oacute;n de los miembros de la Secci&oacute;n Segunda ni las comunicaciones realizadas durante el procedimiento ni la resoluci&oacute;n definitiva del mismo se han pronunciado al respecto. Y es que recordemos que el Art. 79 LRJPAC reconoce el derecho a realizar alegaciones si se ostenta la condici&oacute;n de interesado (tal y como se analiz&oacute; en este post) [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Problemas en el registro electrónico de la Sección Segunda. ¿Qué puedo hacer? por SergioC</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=416&#038;cpage=1#comment-75456</link>
		<dc:creator>SergioC</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Jul 2012 07:27:15 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[&lt;p&gt;Hola David,&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;coincido contigo con que la mejor soluci&#243;n es tramitar las alegaciones ante notario. Ello implicar&#237;a que dif&#237;cilmente pudieran alegar que el registro estaba funcionando correctamente. Entiendo adem&#225;s que la posibilidad de que se audite el registro existe incluso en el caso de que finalmente se pueda presentar un escrito (si se ha intentado una vez antes y no se puede, y otra vez s&#237; funciona, que me ense&#241;en la causa y el correcto registro). Tambi&#233;n es una manera de forzar a que se cumpla con las obligaciones surgidas al establecer deliberadamente la obligaci&#243;n de relacionarte por medios electr&#243;nicos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Un saludo&lt;/p&gt;]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola David,</p>
<p>coincido contigo con que la mejor soluci&oacute;n es tramitar las alegaciones ante notario. Ello implicar&iacute;a que dif&iacute;cilmente pudieran alegar que el registro estaba funcionando correctamente. Entiendo adem&aacute;s que la posibilidad de que se audite el registro existe incluso en el caso de que finalmente se pueda presentar un escrito (si se ha intentado una vez antes y no se puede, y otra vez s&iacute; funciona, que me ense&ntilde;en la causa y el correcto registro). Tambi&eacute;n es una manera de forzar a que se cumpla con las obligaciones surgidas al establecer deliberadamente la obligaci&oacute;n de relacionarte por medios electr&oacute;nicos.</p>
<p>Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Problemas en el registro electrónico de la Sección Segunda. ¿Qué puedo hacer? por David</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=416&#038;cpage=1#comment-75455</link>
		<dc:creator>David</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Jul 2012 07:22:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.derechonntt.com/?p=416#comment-75455</guid>
		<description><![CDATA[Hola:
gracias por esta interesante serie, Sergio.
Visto lo visto, yo tramitar&#237;a las alegaciones delante de un notario, y si funciona perfecto, y si no, pues acta y a presentar en papel, destruyendo la presunci&#243;n de veracidad del sistema de fallos, que se podr&#225; pedir que se audite, digo yo...
Un saludo]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola:<br />
gracias por esta interesante serie, Sergio.<br />
Visto lo visto, yo tramitar&iacute;a las alegaciones delante de un notario, y si funciona perfecto, y si no, pues acta y a presentar en papel, destruyendo la presunci&oacute;n de veracidad del sistema de fallos, que se podr&aacute; pedir que se audite, digo yo&#8230;<br />
Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en La retirada voluntaria de contenidos en el Reglamento de la Ley Sinde por La retirada voluntaria de contenidos por parte del prestador de servicios de intermediación : Derecho y Nuevas Tecnologías</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=301&#038;cpage=1#comment-74802</link>
		<dc:creator>La retirada voluntaria de contenidos por parte del prestador de servicios de intermediación : Derecho y Nuevas Tecnologías</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Jun 2012 07:25:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.derechonntt.com/?p=301#comment-74802</guid>
		<description><![CDATA[[...] retirada de contenidos corresponde a la retirada voluntaria que el Real Decreto 1889/2011 regula, y que fue analizada en este post, pero esta interpretaci&#243;n debe ser rechazada. El Art. 20.2 RD 1889/2011 atribuye dicha [...]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] retirada de contenidos corresponde a la retirada voluntaria que el Real Decreto 1889/2011 regula, y que fue analizada en este post, pero esta interpretaci&oacute;n debe ser rechazada. El Art. 20.2 RD 1889/2011 atribuye dicha [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en ¿La &#8220;Ley Sinde&#8221; impide alegar al intermediario? por La retirada voluntaria de contenidos por parte del prestador de servicios de intermediación : Derecho y Nuevas Tecnologías</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=365&#038;cpage=1#comment-74801</link>
		<dc:creator>La retirada voluntaria de contenidos por parte del prestador de servicios de intermediación : Derecho y Nuevas Tecnologías</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Jun 2012 07:24:38 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[[...] tienen la condici&#243;n de interesado ex Art. 17.3 del RD 1889/2011, asunto que fue analizado en el anterior post. Tendr&#225;n por tanto la posibilidad, adem&#225;s de la de realizar alegaciones, de obtener [...]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] tienen la condici&oacute;n de interesado ex Art. 17.3 del RD 1889/2011, asunto que fue analizado en el anterior post. Tendr&aacute;n por tanto la posibilidad, adem&aacute;s de la de realizar alegaciones, de obtener [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en ¿La &#8220;Ley Sinde&#8221; impide alegar al intermediario? por SergioC</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=365&#038;cpage=1#comment-74532</link>
		<dc:creator>SergioC</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jun 2012 18:31:45 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[&lt;p&gt;Hola Frost,&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;como menciono en el art&#237;culo, el Tribunal Supremo ha analizado hasta d&#243;nde puede ir la regulaci&#243;n del procedimiento especial. Temas como plazos m&#225;ximos para resolver y dem&#225;s no hay problemas, pero cuando hablamos de limitar una garant&#237;a o derecho de los ciudadanos ah&#237; ya no se puede entrar. Respecto a la LSSI v LRJPAC no es que una derogue a la otra ni nada similar. La LSSI otorga una serie de competencias, pero debemos tambi&#233;n tener en cuenta la regulaci&#243;n del procedimiento administrativo en s&#237;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Un saludo&lt;/p&gt;]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Frost,</p>
<p>como menciono en el art&iacute;culo, el Tribunal Supremo ha analizado hasta d&oacute;nde puede ir la regulaci&oacute;n del procedimiento especial. Temas como plazos m&aacute;ximos para resolver y dem&aacute;s no hay problemas, pero cuando hablamos de limitar una garant&iacute;a o derecho de los ciudadanos ah&iacute; ya no se puede entrar. Respecto a la LSSI v LRJPAC no es que una derogue a la otra ni nada similar. La LSSI otorga una serie de competencias, pero debemos tambi&eacute;n tener en cuenta la regulaci&oacute;n del procedimiento administrativo en s&iacute;.</p>
<p>Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en ¿La &#8220;Ley Sinde&#8221; impide alegar al intermediario? por Frost</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=365&#038;cpage=1#comment-74520</link>
		<dc:creator>Frost</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jun 2012 15:25:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.derechonntt.com/?p=365#comment-74520</guid>
		<description><![CDATA[Muy buen art&#237;culo, aunque yo tengo una duda: al ser la LSSI m&#225;s moderna e igual en rango a la LRJ-PAC, &#191;no ser&#237;a su aplicaci&#243;n subsidiaria a la prop&#236;a LSSI? Por otra parte, el procedimiento, al referirse a un &#225;mbito concreto, no ser&#237;a un proceso administrativo ordinario, sino &quot;especial&quot;. Como tal, operar&#237;a fuera del &#225;mbito de la LRJ-PAC.&#160;]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buen art&iacute;culo, aunque yo tengo una duda: al ser la LSSI m&aacute;s moderna e igual en rango a la LRJ-PAC, &iquest;no ser&iacute;a su aplicaci&oacute;n subsidiaria a la prop&igrave;a LSSI? Por otra parte, el procedimiento, al referirse a un &aacute;mbito concreto, no ser&iacute;a un proceso administrativo ordinario, sino &quot;especial&quot;. Como tal, operar&iacute;a fuera del &aacute;mbito de la LRJ-PAC.&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en ¿La &#8220;Ley Sinde&#8221; impide alegar al intermediario? por Teresa Nevado</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=365&#038;cpage=1#comment-74408</link>
		<dc:creator>Teresa Nevado</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jun 2012 21:00:32 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Art&#237;culo de cabecera; muchas gracias por compartirlo, Sergio. Seguiremos a la espera de posibles sucesivas ampliaciones sobre el tema, que ya nos anuncias. Un saludo,
T. Nevado]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Art&iacute;culo de cabecera; muchas gracias por compartirlo, Sergio. Seguiremos a la espera de posibles sucesivas ampliaciones sobre el tema, que ya nos anuncias. Un saludo,<br />
T. Nevado</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Las denuncias a Youtube por chisfus</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=26&#038;cpage=1#comment-56267</link>
		<dc:creator>chisfus</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 11:41:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.derechonntt.com/?p=26#comment-56267</guid>
		<description><![CDATA[Escribo porque youtube muchas veces no pone medios para eliminar ciertos videos que son muy inadecuados. No sé hasta qué punto puede hacerse presión para bloquear cuentas de gente indeseable. Ejemplo, existe un video de la gallina turuleca dirigido a niños que al final del mismo ha sido manipulado para que los niños que lo ven de repente vean la imagen desagradable de la niña del exorcista con un grito... hay muchas quejas, muchas personas que lo han marcado de inadecuado y sin embargo sigue y sigue haciendo daño desde 2008.... ¿ necesitan alguna denuncia más fuerte para quitarlo? gracias.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Escribo porque youtube muchas veces no pone medios para eliminar ciertos videos que son muy inadecuados. No sé hasta qué punto puede hacerse presión para bloquear cuentas de gente indeseable. Ejemplo, existe un video de la gallina turuleca dirigido a niños que al final del mismo ha sido manipulado para que los niños que lo ven de repente vean la imagen desagradable de la niña del exorcista con un grito&#8230; hay muchas quejas, muchas personas que lo han marcado de inadecuado y sin embargo sigue y sigue haciendo daño desde 2008&#8230;. ¿ necesitan alguna denuncia más fuerte para quitarlo? gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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