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	<title>Comentarios en: La conformidad y el caso infopsp: tan permisiva es la figura de la conformidad en la justicia española?</title>
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	<description>El Derecho y la Sociedad de la Información</description>
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		<title>Por: El demandar (no) se va a acabar</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=210&#038;cpage=1#comment-10115</link>
		<dc:creator>El demandar (no) se va a acabar</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Sep 2009 16:07:25 +0000</pubDate>
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		<description>[...] tranquilo). En Enero, por la vía del Juicio de Conformidad o Juicio Rápido, como bien comenta Sergio , tenemos la resolucion .Y la noticia de la sentencia, se comento la semana pasada. En fin, ya estamos acostumbrados a la redefinición del concepto de &#8220;noticia&#8221; en esta [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] tranquilo). En Enero, por la vía del Juicio de Conformidad o Juicio Rápido, como bien comenta Sergio , tenemos la resolucion .Y la noticia de la sentencia, se comento la semana pasada. En fin, ya estamos acostumbrados a la redefinición del concepto de &#8220;noticia&#8221; en esta [...]</p>
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		<title>Por: Jesús Amieiro</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=210&#038;cpage=1#comment-9719</link>
		<dc:creator>Jesús Amieiro</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2009 19:22:29 +0000</pubDate>
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		<description>[...] condiciones impuestas por la otra parte, entre ellas la de declararse culpable. Muy recomendable este post del blog &#8220;Derecho y Nuevas Tecnologías&#8221;, en el que Sergio Carrasco analiza, desde un [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] condiciones impuestas por la otra parte, entre ellas la de declararse culpable. Muy recomendable este post del blog &#8220;Derecho y Nuevas Tecnologías&#8221;, en el que Sergio Carrasco analiza, desde un [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: deincognito</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=210&#038;cpage=1#comment-9707</link>
		<dc:creator>deincognito</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2009 20:41:15 +0000</pubDate>
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		<description>Sergio,

Tal y como dice Guillermo con tu post, los posts de los otros ilustres bloggeros por el citados y los comentarios en todos ellos estáis haciendo una mezcla doctrina-jurisprudencia 2.0 que hará que el próximo abogado de la defensa pueda encontrar algo de información fácilmente mediante Google en un caso similar...si al menos se toma la molestia.

Por otra parte, la coacción o el chantaje entiendo son inherentes al instituto de la conformidad.

Muy buen post.

Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sergio,</p>
<p>Tal y como dice Guillermo con tu post, los posts de los otros ilustres bloggeros por el citados y los comentarios en todos ellos estáis haciendo una mezcla doctrina-jurisprudencia 2.0 que hará que el próximo abogado de la defensa pueda encontrar algo de información fácilmente mediante Google en un caso similar&#8230;si al menos se toma la molestia.</p>
<p>Por otra parte, la coacción o el chantaje entiendo son inherentes al instituto de la conformidad.</p>
<p>Muy buen post.</p>
<p>Salu2</p>
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	<item>
		<title>Por: SergioC</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=210&#038;cpage=1#comment-9706</link>
		<dc:creator>SergioC</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2009 18:16:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.derechonntt.com/?p=210#comment-9706</guid>
		<description>Hola Guillermo,

valor jurisprudencial como dices poco, al menos por lo poco que sabemos de la Sentencia. Qué razonamiento jurídico se podría llegar a aplicar utilizando esta Sentencia como base si en ella seguramente no se analizan todos los pormenores del caso? Es más que probable que la aceptación de la calificación se haya hecho sin tan siquiera comprender exactamente donde se encontraban los archivos a que se enlazaban y a quien correspondía la responsabilidad sobre ellos. Este post lo he redactado básicamente para que la gente no crea tampoco que la conformidad es tan tan laxa (o que al menos no debería serlo).

Respecto al cierre de la vía civil, 500 obras con un resultado de 4.900,00 € me parece una cifra absurda (absurda comparado con lo que suelen pedir, no como importe absoluto, dado que es una cantidad importante para cualquier particular) cuya justificación solo podía ser llegar a un acuerdo rápido por su parte para no encontrarse asimismo en un proceso más largo y que podía llevar asimismo algún problema a la hora de obtener resultados. Es cierto que muchas veces el elevado coste de un proceso judicial provoca que las personas no lleguen a defender sus derechos, una lástima.

Personalmente, lo que más lamento es que siendo de donde es el acusado, no haya contado en su momento con la defensa de David Maeztu, dado que creo que la sentencia es más que posible que hubiera acabado con otros resultados.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Guillermo,</p>
<p>valor jurisprudencial como dices poco, al menos por lo poco que sabemos de la Sentencia. Qué razonamiento jurídico se podría llegar a aplicar utilizando esta Sentencia como base si en ella seguramente no se analizan todos los pormenores del caso? Es más que probable que la aceptación de la calificación se haya hecho sin tan siquiera comprender exactamente donde se encontraban los archivos a que se enlazaban y a quien correspondía la responsabilidad sobre ellos. Este post lo he redactado básicamente para que la gente no crea tampoco que la conformidad es tan tan laxa (o que al menos no debería serlo).</p>
<p>Respecto al cierre de la vía civil, 500 obras con un resultado de 4.900,00 € me parece una cifra absurda (absurda comparado con lo que suelen pedir, no como importe absoluto, dado que es una cantidad importante para cualquier particular) cuya justificación solo podía ser llegar a un acuerdo rápido por su parte para no encontrarse asimismo en un proceso más largo y que podía llevar asimismo algún problema a la hora de obtener resultados. Es cierto que muchas veces el elevado coste de un proceso judicial provoca que las personas no lleguen a defender sus derechos, una lástima.</p>
<p>Personalmente, lo que más lamento es que siendo de donde es el acusado, no haya contado en su momento con la defensa de David Maeztu, dado que creo que la sentencia es más que posible que hubiera acabado con otros resultados.</p>
<p>Un saludo</p>
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	<item>
		<title>Por: Guillermo Díaz</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=210&#038;cpage=1#comment-9705</link>
		<dc:creator>Guillermo Díaz</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2009 17:06:48 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Sergio: A mi juicio esta sentencia dictada en conformidad, tiene muy poco valor jurisprudencial, como para que haya sido aireada de modo tan amarillista.

Especialistas como tu, Dadiv Maeztu, Javier Muñóz, David Bravo, Andy Ramos, etc.etc. habeis dejado vuestros post y opiniones.
Desde mi punto de vista, se trata de una resolución con muy poco valor como para sacar conclusiones o comparaciones con otros procesos. Además, probablemente la conformidad en vía penal se produce, para evitar la entrada en un proceso civil muy costoso para el demandado.

Pero, dicho todo esto, y sin valorar la permisimidad o no en la conformidad, lo que está claro es el inusitado interés en airear algo de tan poco interés jurisprudencial. Evidentemente como esto favorece a unos, se airea lo mas posible para arrimar el ascua a su sardina. Pero, interés, a mi juicio ninguno</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Sergio: A mi juicio esta sentencia dictada en conformidad, tiene muy poco valor jurisprudencial, como para que haya sido aireada de modo tan amarillista.</p>
<p>Especialistas como tu, Dadiv Maeztu, Javier Muñóz, David Bravo, Andy Ramos, etc.etc. habeis dejado vuestros post y opiniones.<br />
Desde mi punto de vista, se trata de una resolución con muy poco valor como para sacar conclusiones o comparaciones con otros procesos. Además, probablemente la conformidad en vía penal se produce, para evitar la entrada en un proceso civil muy costoso para el demandado.</p>
<p>Pero, dicho todo esto, y sin valorar la permisimidad o no en la conformidad, lo que está claro es el inusitado interés en airear algo de tan poco interés jurisprudencial. Evidentemente como esto favorece a unos, se airea lo mas posible para arrimar el ascua a su sardina. Pero, interés, a mi juicio ninguno</p>
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	<item>
		<title>Por: SergioC</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=210&#038;cpage=1#comment-9704</link>
		<dc:creator>SergioC</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2009 12:11:25 +0000</pubDate>
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		<description>Hola alegret,

tal y como menciono, el problema creo que no radica en la conformidad en sí (al menos en la teoría) sino en otros factores más externos. Realmente el Juez comprendió plenamente la calificación del caso? Tuvo en cuenta todas las circunstancias reales de los hechos? el abogado realmente supo explicar de lo que trataba el caso?

Entiendo tu desencanto en ocasiones con las sentencias dictadas por conformidad, pero debemos recordar que no siempre se hace mal (gracias a dios), y hay que recordar la razón de este instituto. 

Siempre me ha preocupado más el desconocimiento que sufre el acusado respecto a todo lo que está sucediendo a su alrededor en un proceso penal (en ocasiones el abogado lo ve como a un &quot;inocente&quot; al que se le tiene que informar lo justo, espero que en pocas ocasiones), pero ello no implica que el abogado sea un papanatas directamente, o que al juez se le haya untado (afirmaciones que me parecen muy severas).

Respecto a currar o no, en principio algo de curro deberían hacer, al menos a la hora de comprobar que se hayan cumplido las debidas garantías (tal y como escribo en el post), aunque tampoco puedo negar categóricamente que se haya hecho o no en este caso al no haber tomado parte en el proceso.

En conclusión, de esta figura se debería eliminar cualquier tipo de coacción, y facilitar una información aún mayor respecto para el acusado de las consecuencias que no se limite a un &quot;comprende las consecuencias de esto y que dice usted que efectivamente hizo lo otro?&quot;

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola alegret,</p>
<p>tal y como menciono, el problema creo que no radica en la conformidad en sí (al menos en la teoría) sino en otros factores más externos. Realmente el Juez comprendió plenamente la calificación del caso? Tuvo en cuenta todas las circunstancias reales de los hechos? el abogado realmente supo explicar de lo que trataba el caso?</p>
<p>Entiendo tu desencanto en ocasiones con las sentencias dictadas por conformidad, pero debemos recordar que no siempre se hace mal (gracias a dios), y hay que recordar la razón de este instituto. </p>
<p>Siempre me ha preocupado más el desconocimiento que sufre el acusado respecto a todo lo que está sucediendo a su alrededor en un proceso penal (en ocasiones el abogado lo ve como a un &#8220;inocente&#8221; al que se le tiene que informar lo justo, espero que en pocas ocasiones), pero ello no implica que el abogado sea un papanatas directamente, o que al juez se le haya untado (afirmaciones que me parecen muy severas).</p>
<p>Respecto a currar o no, en principio algo de curro deberían hacer, al menos a la hora de comprobar que se hayan cumplido las debidas garantías (tal y como escribo en el post), aunque tampoco puedo negar categóricamente que se haya hecho o no en este caso al no haber tomado parte en el proceso.</p>
<p>En conclusión, de esta figura se debería eliminar cualquier tipo de coacción, y facilitar una información aún mayor respecto para el acusado de las consecuencias que no se limite a un &#8220;comprende las consecuencias de esto y que dice usted que efectivamente hizo lo otro?&#8221;</p>
<p>Un saludo</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: alegret</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=210&#038;cpage=1#comment-9703</link>
		<dc:creator>alegret</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2009 11:46:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.derechonntt.com/?p=210#comment-9703</guid>
		<description>Intuyo que aquí el verdadero responsable es el Letrado que, o bien no tenía ganas de trabajar o bien no tenía ni pajolera idea por donde se andaba o -como imagino- fue convenientemente amedrentado por el JUez y el Fiscal.

Parece mentira y resulta absolutamente vil que en el proceso penal, en el que se ventilan los derechos mas elementales de la persona, se estilen tanto las dichosas conformidades. Perfectas para el Juez y Fiscal, que así no tienen que currar, aunque a efectos estadísticos cuente como un proceso de 20 días con una sentencia de 65 folios; y, casi siempre perjudicial para el acusado, a quien para mas inri se le impone la imposibilidad de recurrir.

 Y ello cuando no se utilizan a modo de chantaje por parte de los Jueces, algunos de los cuales tienen el atrevimiento y la desverguenza de amenazar al Letrado con la aceptación de la conformidad, so pena de aplicar la sanción mas grave solicitada por el Fiscal.

Aquí han fallado todos: unos por vagancia y amenazas (jueces); y otros por pereza e ignorancia inexcusable ( Letrado de la defensa).

 Esta es en definitiva la intrahistoria de las conformidades penales: un auténtico fraude procesal basada en la coacción y matonismo de unos y la desidia e ignorancia de otros; y en el que como siempre el verdadero afectado es el procesado, desconocedor de esta repugnante. manipulación e incuria legal.

Así nos luce el pelo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Intuyo que aquí el verdadero responsable es el Letrado que, o bien no tenía ganas de trabajar o bien no tenía ni pajolera idea por donde se andaba o -como imagino- fue convenientemente amedrentado por el JUez y el Fiscal.</p>
<p>Parece mentira y resulta absolutamente vil que en el proceso penal, en el que se ventilan los derechos mas elementales de la persona, se estilen tanto las dichosas conformidades. Perfectas para el Juez y Fiscal, que así no tienen que currar, aunque a efectos estadísticos cuente como un proceso de 20 días con una sentencia de 65 folios; y, casi siempre perjudicial para el acusado, a quien para mas inri se le impone la imposibilidad de recurrir.</p>
<p> Y ello cuando no se utilizan a modo de chantaje por parte de los Jueces, algunos de los cuales tienen el atrevimiento y la desverguenza de amenazar al Letrado con la aceptación de la conformidad, so pena de aplicar la sanción mas grave solicitada por el Fiscal.</p>
<p>Aquí han fallado todos: unos por vagancia y amenazas (jueces); y otros por pereza e ignorancia inexcusable ( Letrado de la defensa).</p>
<p> Esta es en definitiva la intrahistoria de las conformidades penales: un auténtico fraude procesal basada en la coacción y matonismo de unos y la desidia e ignorancia de otros; y en el que como siempre el verdadero afectado es el procesado, desconocedor de esta repugnante. manipulación e incuria legal.</p>
<p>Así nos luce el pelo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Javier Muñoz</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=210&#038;cpage=1#comment-9702</link>
		<dc:creator>Javier Muñoz</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2009 10:49:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.derechonntt.com/?p=210#comment-9702</guid>
		<description>Una exposición muy equilibrada, Sergio. Te he citado en otro comentario mío al respecto:
http://www.iabogado.com/esp/blogcfm/1/2009/04/El-caso-Infopsp-y-la-ley-del-embudo.cfm</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una exposición muy equilibrada, Sergio. Te he citado en otro comentario mío al respecto:<br />
<a href="http://www.iabogado.com/esp/blogcfm/1/2009/04/El-caso-Infopsp-y-la-ley-del-embudo.cfm" rel="nofollow">http://www.iabogado.com/esp/blogcfm/1/2009/04/El-caso-Infopsp-y-la-ley-del-embudo.cfm</a></p>
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