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	<title>Comentarios en: YouTube, anuncios y Safe Harbor</title>
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	<description>El Derecho y la Sociedad de la Información</description>
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		<title>Por: SergioC</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=76&#038;cpage=1#comment-78</link>
		<dc:creator>SergioC</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Jul 2007 22:19:04 +0000</pubDate>
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		<description>Tienes toda la razón. Tal y como lo he puesto parece que hago referencia al mismo principio exactamente y puede llegar a la confusión que dices, por lo que agradezco el comentario. Me refería al principio de safe harbor como una exclusión de la responsabilidad (en el caso de la privacidad, respecto al posible tratamiento contrario al establecido en las normas por terceras personas a la que le transfiere la información). Debe ser que después de tanto examen voy espeso y a veces se me escapan cosas así, ya van haciendo falta un par de días de vacaciones jeje. Para evitar cualquier confusión, retiraré ese enlace.

Respecto al linking y otros temas, espero poderle dedicar un post particular, más teniendo en cuenta las últimas iniciativas de la MPAA en contra de las webs indexadoras &quot;de guerrilla&quot;, dedicadas a enlazar a contenidos que se encuentran en servidores de terceros. Creo que el tema podría llegar a ser interesante bajo depende qué situaciones (en determinados casos, tendríamos una apariencia de legalidad respecto al contenido al que accedemos a un determinado servidor, no?)

Agradecido por la aclaración, por supuesto.

Saludos, 

Sergio</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tienes toda la razón. Tal y como lo he puesto parece que hago referencia al mismo principio exactamente y puede llegar a la confusión que dices, por lo que agradezco el comentario. Me refería al principio de safe harbor como una exclusión de la responsabilidad (en el caso de la privacidad, respecto al posible tratamiento contrario al establecido en las normas por terceras personas a la que le transfiere la información). Debe ser que después de tanto examen voy espeso y a veces se me escapan cosas así, ya van haciendo falta un par de días de vacaciones jeje. Para evitar cualquier confusión, retiraré ese enlace.</p>
<p>Respecto al linking y otros temas, espero poderle dedicar un post particular, más teniendo en cuenta las últimas iniciativas de la MPAA en contra de las webs indexadoras &#8220;de guerrilla&#8221;, dedicadas a enlazar a contenidos que se encuentran en servidores de terceros. Creo que el tema podría llegar a ser interesante bajo depende qué situaciones (en determinados casos, tendríamos una apariencia de legalidad respecto al contenido al que accedemos a un determinado servidor, no?)</p>
<p>Agradecido por la aclaración, por supuesto.</p>
<p>Saludos, </p>
<p>Sergio</p>
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	<item>
		<title>Por: Miquel Peguera</title>
		<link>http://www.derechonntt.com/?p=76&#038;cpage=1#comment-77</link>
		<dc:creator>Miquel Peguera</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Jul 2007 18:35:35 +0000</pubDate>
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		<description>&gt;La defensa de YouTube está basada en el principio de Safe Harbor de la 
&gt;Sección 512 del DMCA (que también se tiene en cuenta por Europa) 

Conviene no confundir los safe harbors de la DMCA con el principio de safe harbor relativo a la protección de datos. Lo digo porque el link en la palabra &quot;Europa&quot; dirige a la Comunicación de la UE que trata sobre si los denominados principios de puerto seguro de los EEUU son suficientes desde el punto de vista de la normativa europea sobre privacidad.
Aunque se emplee el término &quot;safe harbor&quot; en ambos casos, se trata de dos temas completamente distintos.

Los safe harbors de la DMCA son limitaciones de responsabilidad de los proveedores de acceso, transmisión, caching, hosting y linking. La Unión Europea también dispone de unas limitaciones de responsabilidad parecidas, aunque no incluyen el linking, y por otra parte no se limitan a la responsabilidad derivada de infracciones de derechos de autor, sino que cubren la responsabilidad que se pueda seguir de cualquier tipo de contenido ilícito suministrado por un tercero. Estas limitaciones de responsabilidad se hallan en la Directiva sobre el comercio electrónico. 
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2000/l_178/l_17820000717es00010016.pdf
La relativa al hosting se halla en el artículo 14.
La transposición de la Directiva se llevó a cabo mediante la LSSICE. 
http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/contract/LSSI.htm
(la versión de este link no recoge todavía la modificación derivada la Ley de Conservación de datos, del pasado 21 de junio, que deroga el artículo 12)
Los artículos 14 a 17 establecen las exclusiones de responsabilidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>&gt;La defensa de YouTube está basada en el principio de Safe Harbor de la<br />
&gt;Sección 512 del DMCA (que también se tiene en cuenta por Europa) </p>
<p>Conviene no confundir los safe harbors de la DMCA con el principio de safe harbor relativo a la protección de datos. Lo digo porque el link en la palabra &#8220;Europa&#8221; dirige a la Comunicación de la UE que trata sobre si los denominados principios de puerto seguro de los EEUU son suficientes desde el punto de vista de la normativa europea sobre privacidad.<br />
Aunque se emplee el término &#8220;safe harbor&#8221; en ambos casos, se trata de dos temas completamente distintos.</p>
<p>Los safe harbors de la DMCA son limitaciones de responsabilidad de los proveedores de acceso, transmisión, caching, hosting y linking. La Unión Europea también dispone de unas limitaciones de responsabilidad parecidas, aunque no incluyen el linking, y por otra parte no se limitan a la responsabilidad derivada de infracciones de derechos de autor, sino que cubren la responsabilidad que se pueda seguir de cualquier tipo de contenido ilícito suministrado por un tercero. Estas limitaciones de responsabilidad se hallan en la Directiva sobre el comercio electrónico.<br />
<a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2000/l_178/l_17820000717es00010016.pdf" rel="nofollow">http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2000/l_178/l_17820000717es00010016.pdf</a><br />
La relativa al hosting se halla en el artículo 14.<br />
La transposición de la Directiva se llevó a cabo mediante la LSSICE.<br />
<a href="http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/contract/LSSI.htm" rel="nofollow">http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/contract/LSSI.htm</a><br />
(la versión de este link no recoge todavía la modificación derivada la Ley de Conservación de datos, del pasado 21 de junio, que deroga el artículo 12)<br />
Los artículos 14 a 17 establecen las exclusiones de responsabilidad.</p>
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