YouTube, anuncios y Safe Harbor

Escrito el 5 de Julio de 2007
Escrito en Derecho y NNTT, Propiedad Intelectual | 2 comentarios

Algunos ya sabéis que el tema de compartir vídeos online ha sido uno de los temas que más me ha entretenido últimamente. De todos los servicios que existen para compartir este tipo de material, YouTube ha sido el más conocido y usado. El problema de este tipo de páginas web es que atraen rápidamente a un montón de usuarios que, aprovechándose de las posibilidades de una web 2.0 como ésta, la utilizan para compartir material que infringe los derechos de autor de sus titulares. Seguro que no resulta ajeno a nadie el hecho de que podemos encontrar películas, series completas y videoclips en esta página. Algunos productores se han asociado con YouTube, poniendo voluntariamente al alcance del público en general sus contenidos, sabiendo que se puede obtener un gran beneficio de que la obra sea conocida. Otros han utilizado esta plataforma para realizar lo que se ha venido a llamar publicidad viral. No obstante, no todo el mundo esta contento con esta página.

Si no me equivoco, actualmente hay 3 demandas presentadas contra YouTube:

- La presentada por Robert Tur en California, por el vídeo de la paliza a Reginal Denny

- La demanda millonaria de Viacom, tal vez la más conocida

- La presentada por la liga inglesa de fútbol, al estar disponibles muchos partidos sobre los que ostentan derechos de autor en YouTube

La defensa de YouTube está basada en el principio de Safe Harbor de la Sección 512 del DMCA (principio siempre objeto de polémica como sucedió en el caso Costar v Loopnet), en que YouTube no puede controlar de forma activa la infracción del copyright (y tampoco está obligada a hacerlo), más dado el carácter de automático que tiene el hospedaje de los vídeos en este servidor. Resulta imposible visualizar uno por uno los vídeos, más dado el gran número de usuarios y de vídeos que se suben cada día.

Por otro lado tenemos el tema de beneficio económico que obtiene YouTube. Ya sabemos que Google pagó un montón de dinero por esta empresa, que cubre gastos y poco más. Esto supone una necesidad de cambio del modelo de negocio, y parece que el momento de cambiar ha llegado. Si los días del Congreso de DIP no pudimos encontrar publicidad en las páginas de los vídeos fue por una simple razón. YouTube en un inicio únicamente incrustaba publicidad dentro de su página principal y en la de los resultados de búsqueda, pero no en la de los vídeos. De esta forma, el beneficio real y directo que se obtenía con la visualización de cada vídeo era 0. En algunos casos, se limitaba la publicidad a los vídeos correspondientes a las empresas que se han asociado con YouTube, de acuerdo con los pactos firmados. No obstante, una vez planteada la demanda de Viacom, incluso estos anuncios fueron elminados. YouTube ya no tenía esta posibilidad de obtener beneficios, y dado que mucha gente lo que hace es incrustar los vídeos en sus propias páginas, el coste aumentaba sin parangón, mientras que los beneficios seguían bajos.

Podemos ver el cambio de tendencia en este video de LisaNova (a mí me ha aparecido el anuncio solo una vez), en el cual podemos ver publicidad incrustada dentro del mismo. Con este ejemplo, se acaba con las preguntas sobre si íbamos a ver anuncios previos a la visualización (el preroll, existente en otras páginas web de contenido online), siendo éstos incrustados directamente en el contenido a visionar. El problema puede aparecer si no se realiza un control exhaustivo sobre el material en el cual se utiliza este mecanismo. Pensemos en qué ocurriría si en los vídeos que infringen los derechos de autor se añadiese este vídeo. Podríamos seguir hablando de safe harbor en ese caso? Supongo que únicamente se está añadiendo este sistema a los vídeos generados por usuarios con los que YouTube ha llegado a algún acuerdo para retribuirlos por sus contenidos (que son visualizados en gran número por los usuarios de la página), pero creo que el destino final será hacerlo extensivo al mayor número de vídeos posibles, hay que rentabilizar la inversión.

Lo que debe tener en cuenta YouTube es que todos sus pasos con examinados con lupa, buscando la existencia de algún resquicio de ilegalidad que atacar en una demanda. El incrustar esta publicidad es un buen método para obtener beneficios, pero habría que conocer mejor el sistema mendiante el cual se va implantando esta iniciativa para poder criticarla de forma más efectiva. Por lo que parece, al menos ahora se están introduciendo de forma muy limitada, lo cual nos puede hacer pensar que se está llevando un control sobre en qué contenidos se incrusta (de ahí el que aparezca principalmente en contenidos generados por usuarios específicos), lo cual es un movimiento correcto desde un punto de vista legal, pero que imposibilita una masificación en su uso a menos que pongan a un gran número de trabajadores a comprobar vídeo a vídeo. Eso sí, si comprueban los vídeos uno a uno, seguiríamos teniendo Safe Harbor?

Si te ha gustado el escrito, compártelo
  • del.icio.us
  • BarraPunto
  • Meneame
  • Wikio

Comments

2 comentarios en “YouTube, anuncios y Safe Harbor”

  1. Miquel Peguera el 8 de Julio de 2007 19:35

    >La defensa de YouTube está basada en el principio de Safe Harbor de la
    >Sección 512 del DMCA (que también se tiene en cuenta por Europa)

    Conviene no confundir los safe harbors de la DMCA con el principio de safe harbor relativo a la protección de datos. Lo digo porque el link en la palabra “Europa” dirige a la Comunicación de la UE que trata sobre si los denominados principios de puerto seguro de los EEUU son suficientes desde el punto de vista de la normativa europea sobre privacidad.
    Aunque se emplee el término “safe harbor” en ambos casos, se trata de dos temas completamente distintos.

    Los safe harbors de la DMCA son limitaciones de responsabilidad de los proveedores de acceso, transmisión, caching, hosting y linking. La Unión Europea también dispone de unas limitaciones de responsabilidad parecidas, aunque no incluyen el linking, y por otra parte no se limitan a la responsabilidad derivada de infracciones de derechos de autor, sino que cubren la responsabilidad que se pueda seguir de cualquier tipo de contenido ilícito suministrado por un tercero. Estas limitaciones de responsabilidad se hallan en la Directiva sobre el comercio electrónico.
    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2000/l_178/l_17820000717es00010016.pdf
    La relativa al hosting se halla en el artículo 14.
    La transposición de la Directiva se llevó a cabo mediante la LSSICE.
    http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/contract/LSSI.htm
    (la versión de este link no recoge todavía la modificación derivada la Ley de Conservación de datos, del pasado 21 de junio, que deroga el artículo 12)
    Los artículos 14 a 17 establecen las exclusiones de responsabilidad.

  2. SergioC el 8 de Julio de 2007 23:19

    Tienes toda la razón. Tal y como lo he puesto parece que hago referencia al mismo principio exactamente y puede llegar a la confusión que dices, por lo que agradezco el comentario. Me refería al principio de safe harbor como una exclusión de la responsabilidad (en el caso de la privacidad, respecto al posible tratamiento contrario al establecido en las normas por terceras personas a la que le transfiere la información). Debe ser que después de tanto examen voy espeso y a veces se me escapan cosas así, ya van haciendo falta un par de días de vacaciones jeje. Para evitar cualquier confusión, retiraré ese enlace.

    Respecto al linking y otros temas, espero poderle dedicar un post particular, más teniendo en cuenta las últimas iniciativas de la MPAA en contra de las webs indexadoras “de guerrilla”, dedicadas a enlazar a contenidos que se encuentran en servidores de terceros. Creo que el tema podría llegar a ser interesante bajo depende qué situaciones (en determinados casos, tendríamos una apariencia de legalidad respecto al contenido al que accedemos a un determinado servidor, no?)

    Agradecido por la aclaración, por supuesto.

    Saludos,

    Sergio

Deja una respuesta