best place to order isotretinoin online Todo el mundo ha oído por las noticias el secuestro de El Jueves a causa de la portada desafortunada en la que aparece el Príncipe de Asturias y Leticia en una postura que ha sido interpretada como injuriosa. El análisis de la penalidad del caso creo que lo ha resumido perfectamente David Maeztu en su blog, con lo cual no voy a entrar en ello de nuevo. Al igual que él pienso que, pese a no compartir el humor de la portada en particular, la actuación de secuestrar la publicación resulta cuestionable. Resulta curioso observar que al parecer se ha actuado de oficio, dado que la Casa Real afirma no haberla iniciado.
http://canalsideconferencecentre.co.uk/bactrim-ds-cost/ No obstante, creo que resultará interesante analizar el auto de secuestro de la publicación de El Jueves desde un punto de vista de la realidad social y, en particular, de los razonamientos jurídicos seguidos para autorizar dicha actuación.
En particular, quiero mencionar la referencia al principio de proporcionalidad que, tal y como se menciona en el Auto, consta de tres requisitos:
Si tal medida es susceptible de obtener el objetivo propuesto
Si es necesaria en el sentido que no existe otra medida más moderada para su consecución
Si la misma es ponderada o equilibrada
Respecto a los dos últimos apartados, se podría debatir largamente, y seguramente habrá puntos de vista tanto a favor como en contra, pero el requisito más cuestionable en este caso (tal y como se ha demostrado con la práctica) es el primero, la posibilidad de obtener el objetivo propuesto mediante el uso de una determinada medida.
De acuerdo con la naturaleza del delito, lo que se buscaba era reducir al mínimo el daño al honor de las personas que aparecen en la portada, y la forma más «obvia» de hacerlo es intentar que solo pueda tener acceso a dicha portada el número mínimo posible de lectores. No obstante, mientras la publicación permanezca en las librerías, resulta claro que cualquier persona puede tener acceso a ella simplemente pagando, por lo cual el Juez ha pensado que lo mejor es autorizar el secuestro de la publicación. La realidad es que ya no estamos en el antiguo mundo analógico, donde el papel y los soportes más «físicos» imperaban, y donde el secuestro de material resulta más sencillo. El público ya no tiene una única forma de acceder a la información y, por tanto, algunas medidas previstas en la Ley han perdido gran parte de su efectividad. En el pasado, con el secuestro de la publicación se hacía casi imposible acceder a ella, excepto en números pequeños que hubieran podido escapar del secuestro. Y es que ahora existe Internet.
Al realizarse el secuestro de El Jueves, lo que se ha conseguido es darle una fama que ha traspasado todas las fronteras, gracias a la velocidad de las nuevas Autopistas de la Información. Basta con una sencilla búsqueda para encontrar tanto la portada como ejemplares completos en Internet en números abrumadores. En todos los programas P2P está compartido, en algunas páginas está en descarga directa, y en la pagina oficial de El Jueves está en primera plana, por supuesto (hasta que se bloquee el acceso a la página, si es que se hace). La gente se ha dedicado a copiar la portada y pasarla a todos sus contactos, con lo cual el número de copias accesibles al público ha aumentado de forma geométrica en un periodo de tiempo muy limitado. Ni tan siquiera las mayores imprentas pueden competir con la posibilidad de copiar un archivo de forma casi instantánea a través de nuestros ordenadores.
Por supuesto, podríamos hablar de un caso de desobediencia (en realidad de un par de miles de casos), pero es que intentar actuar sobre todos ellos resultaría absurdo desde un punto de vista jurídico. Si pensamos en el hecho de que la realidad es que no se puede controlar la situación, la aplicación del Derecho Penal resulta contraria a la misma naturaleza de esta rama del Derecho. No obstante, si a veces olvidamos que esta rama no se puede aplicar a cualquier situación, sino a aquellas más graves (recordemos el principio de intervención mínima), nadie puede adivinar cuál será el resultado final
La sociedad ha hablado respecto a este tema, y creo que este es un ejemplo de que las medidas de secuestro de publicaciones han visto limitada su efectividad con la entrada de las Nuevas Tecnologías. Basta que pensemos en el hecho de que, al existir modelos digitales de las publicaciones, en ocasiones éstos se filtran, con lo cual ya no hay necesidad de escanear, o teclear página a página la obra que nos interesa incluir en nuestro repertorio
Otro ejemplo que ratifica este punto de vista sería la facilidad con la que el caso y las portadas han traspasado las fronteras, y todo por culpa del secuestro de la publicación. Si el animus iniuriandi del autor de la viñeta era precisamente deshonrar a las figuras que en ella aparecen (cosa que dudo), acaso esta medida no habría sino favorecido a que la gente tuviera acceso a ella? Incluso están apareciendo en eBay multitud de subastas de esta publicación. Cómo podemos entender que esta medida resulta eficaz?
Si quisiéramos realmente dotar de eficacia este Auto, deberíamos filtrar la totalidad de las conexiones españolas, buscando esta imagen por variados métodos, cosa virtualmente imposible desde el punto de vista técnico, con lo cual nos encontramos con que nos falta uno de los requisitos por mucho que se nos intente dar a entender lo contrario. Por otro lado, al daño realizado efectivamente con anterioridad al Auto deberíamos tener en cuenta ahora el que ha provocado en realidad el Juez al dictarlo?
Respecto al molde que se exige en el Auto, pese a que la viñeta dibujada al respecto me ha parecido bastante graciosa, podemos pensar que este principio resulta extensivo al soporte «original» donde se encuentra el máster enviado de la publicación. El Juez desconocía (imagino) que la publicación se realizaba por medios exclusivamente digitales, lo cual nos pone ante una nueva cuestión. Si puedo publicar utilizando cualquier modelo digital que resulta de fácil, barata y rápida copia, cómo podemos secuestrar ese «molde» de forma efectiva?
Hola:
Plenamente de acuerdo, muy interesante la entrada y en particular la reflexión sobre la proporcionalidad de una medida previa, cuestión muy importante.
Todavía no se les ha juzgado por estos hechos y es muy posible que al final quede en nada, pero el daño a la imagen de la Corona lo ha provocado el Juez, por hacer caso a la fisclaia, cierto es.
Un saludo.
Hola David, bienvenido
La verdad es que ya resultan aparentes las consecuencias de la decisión del juez, que no han sido muy favorables a la hora de intentar limitar el daño. El tema tal vez sería dilucidar si realmente se podía preveer una respuesta de este tipo ante la actuación de secuestro de una publicación.
La verdad es que un mecanismo tan extraordinario como es el secuestro de una publicación, más en un Estado con una Constitución redactada en los términos en los cuales lo está la actual, tenía que levantar ampollas. Desde que los contenidos generados por usuarios han cobrado mayor importancia en Internet, los intentos de limitar la libertad de expresión han levantado a miles de personas en su contra. Recordemos el caso del HD-DVD y como los vanos intentos de eliminar la clave de las diferentes páginas web no hicieron más que provocar que muchas páginas estuviesen saturadas de esta llave (bastaba con entrar en Digg o en slashdot para comprobarlo). Este caso es un poco diferente, pero creo que hay similitudes entre otros.
Habrá que seguir el caso, a ver qué decide el Juez finalmente.
Un saludo,
Sergio