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Caso Traxtore, opinar sin conocimiento de causa?

Caso Traxtore, opinar sin conocimiento de causa?

1 julio, 2007 Sergio Carrasco Mayans 0

Desde que en Internet apareció la noticia de la Sentencia del caso que enfrentaba a la SGAE contra Traxtore, los comentarios sobre ésta aparecieron en gran número. Resulta curioso observar como la mayoría versaban sobre el carácter de "ladrones" refiriéndose a la SGAE, o de juez comprado. Basta con entrar en cualquiera de los más conocidos blogs para encontrar una mayoría de comentarios peyorativos a la justicia y a esta entidad gestora. Sin ánimo de defenderla, ya he dicho que en ocasiones una cosa es lo que nos dice el sentido común, y otra cosa es la Ley, y a nuestro pesar, la Ley tiene mucha fuerza. Sin ella, volveríamos a la antigua época de la justicia privada, a una defensa de la posesión muy diferente a la actual, es decir, a consecuencias bastante graves para lo que es la defensa final de los derechos.

Respecto al caso, la interpretación masiva que ha habido me recuerda a lo que sucede ante un gran evento deportivo. Digo esto porque hay personas que, simplemente oyendo el resultado, ya responden con un "el árbitro está comprado" o incluso "los jugadores no han sudado la camiseta", afirmaciones que se realizan desde la oscuridad de desconocer el verdadero desarrollo del acto deportivo en cuestión, y que responde a nuestras ansias personales, y no a la realidad. Por esto mismo, no quería opinar demasiado del caso sin conocer, al menos dentro de lo posible, como había sido la sentencia. No podemos conocer la transcripción completa del caso, con todas las aportaciones de las partes y, por tanto, no podemos decir "el abogado ha metido la pata" o "el juez está comprado" únicamente basándonos en el resultado final. Al menos para mí resulta virtualmente imposible de hacer. Otro tema es la exposición de una opinión personal.

Pues bien, por fin la Sentencia del caso Traxtore ha sido puesta a disposición del público. Por un lado vuelvo a reafirmarme en un aspecto, la dificultad de establecer el canon compensatorio de un soporte basándonos en el tiempo (ya sea de vídeo o de audio) que puede caber en dicho soporte. Este modelo no responde a la realidad actual, donde el uso de sistemas de compresión con pérdida permiten el copiar un mayor número de obras en el mismo espacio. Ahora bien, respecto al resto del contenido de la Sentencia, la veo lógica.

A decir verdad, esperaba encontrarme con que la defensa se había quedado casi de brazos cruzados, o que el abogado desconociese el tema (extremo que ha sucedido en ocasiones), pero veo que incluso intentaron utilizar una querella como baza (otra cosa es que comparta el punto de vista del letrado que llevaba el caso), pese a que esta pretensión en particular fue desestimada por no justificarse que fuera admitida a trámite. Más asombroso me parece el tema de los 150 folios para justificarse y solicitar la cuestión de inconstitucionalidad. La verdad es que solo puedo imaginarme el contenido de tan extensa documentación pero, la verdad, no creo que fuese necesario llegar a tantos extremos. Si bien es cierto que existen algunos casos en los que el que tiene mayor documentación gana, en este caso no creo que fuese necesario (más bien contraproducente) el presentar una documentación tan "confusa" (tal y como la denomina el juez). Pienso que en el caso de intentar crear una cierta duda respecto a la aplicación de la Ley a este caso, no resulta necesario una argumentación tan extensa, sino mejor justificada. No obstante, difícilmente puedo calificar una argumentación sin conocerla, así que nos encontramos de nuevo ante una simple observación de una posibilidad.

En definitiva, debo decir que el modelo de compensación no lo comparto (al menos en su redacción y uso actual), y que las consecuencias como la presente que tiene una aplicación tan estricta del mismo a mi parecer no son las correctas. La SGAE debería entender que esto trata mucho de política y que en ocasiones una victoria a corto plazo como ésta, puede tener repercusiones a nivel social posteriores. Ahora bien, a la vista de la Sentencia puedo entender que la SGAE ha pasado un maletín de billetes al Juez? La verdad es que no. Era un caso bastante complicado, y el Juez ha decidido razonadamente (otro tema será si realmente se ha leido ese "par" de hojas), pese a lo cual espero que el resultado final sea diferente, de una forma o de otra.

Desde aquí desearle mucha suerte a Traxtore, esperando que las proximas noticias que se reciban sean mejores que ésta.

Actualización: Tal y como se ha dicho en algunos comentarios de otros blogs, es posible que esos "150 folios" a que se refiere el Juez tengan algo que ver con este modelo de demanda contra el canon.

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SOBRE EL AUTOR

Sergio Carrasco Mayans
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Sergio Carrasco Mayans es Ingeniero de Telecomunicaciones, Informático, politólogo y Licenciado en Derecho por la Universitat Oberta de Catalunya, especializado en Derecho de la Sociedad de la Información y en Derecho Público. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears, actualmente ejerce como Tesorero en una entidad local de Ibiza, además de como profesor de cuestiones prácticas de responsabilidad civil para la UNED. Ha sido ponente en diversas jornadas sobre Administración pública electrónica, nuevas tecnologías así como derecho financiero y tributario.

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