Google ha confirmado oficialmente que deja de prestar el servicio Google Noticias en España, tal y como podemos leer en el blog oficial. La justificación que se ha dado es que dicho cierre es consecuencia del denominado canon AEDE, la muy discutida compensación por utilización de fragmentos no significativos en servicios de agregación. De acuerdo con el blog de Google España
Lamentablemente, como consecuencia de la nueva ley española de Propiedad Intelectual, en breve tendremos que cerrar Google Noticias en España. La razón es que esta nueva legislación obliga a cualquier publicación española a cobrar una remuneración quiera o no, a servicios como Google Noticias por mostrar el más mínimo fragmento de sus publicaciones.
La cuestión aquí es que para hablar de una compensación que grave una actividad debemos ir más allá de conceptos sociales, debiendo analizar cuál es el verdadero ámbito de dicha compensación, que no se corresponde exactamente con el mostrar a que hace referencia Google.
Y es que en relación a esta compensación ha habido multitud de equívocos, siendo tal vez los más repetidos que
- La compensación es por enlazar a contenidos de medios de comunicación
- La compensación alcanza a cualquier uso que se haga de artículos
- La compensación alcanzará incluso a blogs personales
Vaya por delante que no niego que con la redacción de la norma se buscara su aplicación a Google News y otros servicios conocidos de agregación de contenidos como Meneame. La nota de prensa del Ministerio de Cultura también parece dar a entender esto
Esta nota de prensa además incluye varios errores de contexto, más graves aún al tratarse de una nota de prensa oficial del Ministerio de Cultura, como es referirse a esta compensación como “tasa”, así como incluir el nombre de una empresa concreta y determinada. Dejando de lado las denominaciones coloquiales, se trata de referencias que deberían evitarse en este ámbito.
Dicho lo anterior, la realidad es que la norma regula la compensación en unos términos que harán difícil que les resulte aplicable en la práctica.
La redacción del nuevo texto, en lo referido al Canon AEDE, es la siguiente:
La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual
Por lo tanto, esta compensación solo podrá aplicarse
- En supuestos de puesta a disposición del público del contenido de que se trate
- A prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos
Resulta importante el primer punto, que limita dicha compensación a casos de puesta a disposición del público, uno de los supuestos de comunicación pública del art. 20 LPI. En el caso de agregadores efectivamente podríamos entender que se produce comunicación, al permitir a través de su servicio que la obra se ponga a disposición de un público, de tal forma que estos puedan acceder a ella. La cuestión es si se cumple además el segundo requisito cumulativo, la existencia de un público nuevo a quien se comunica dicho contenido. A falta de dicho requisito, el titular de derechos no podría oponerse (aunque no se hubiera incluido expresamente la no necesidad de autorización en el artículo correspondiente) o exigir una retribución como es la compensación por dicha agregación.
Como recordó el TJUE en el caso Svensson, es importante determinar si “el público destinatario de la comunicación inicial era el conjunto de los usuarios potenciales de la página en la que se realizó”. A este respecto, en el caso de Google News tenemos:
- Las noticias cuyo uso se quiere compensar se encuentran gratuitamente disponibles a través de Internet
- El modo técnico en que se accede a los fragmentos en Google News no es diferente del de la comunicación original
Estas circunstancias las podemos poner en relación con la Sentencia del TJUE, lo cual nos lleva a la conclusión de que dado que dichas noticias se encuentran disponibles gratuitamente para todos los usuarios en otro sitio web con el permiso de los titulares de derechos de autor, no se produce“comunicación al público” y, por tanto, no se puede reclamar compensación alguna.
Diferente sería la respuesta si, como incorrectamente se ha mencionado en algunos medios, la compensación tuviera por objeto la reproducción de dichos fragmentos no significativos, pero en tanto se mantenga como requisito la puesta a disposición del público no resultará aplicable.
Por lo tanto, las conclusiones serían:
¿Es una tasa?
No, la figura tributaria de la tasa no casa con una compensación como ésta en que ni hay aprovechamiento de dominio público, ni servicio prestado, ni ningún otro de los hechos imponibles que la Ley contempla. Este uso proviene más de lo llamativo del concepto de “Tasa” de cara al público en general.
¿Querían aplicar esta norma a Google News y Meneame?
Sí, lo que buscaban era obtener una compensación reclamada por los editores, y pensando en una serie de supuestos concretos. Otra cosa es que nuestro legislador redacte de forma tan torticera que finalmente no resulte aplicable ni conforme a Derecho la reclamación de compensación alguna por este supuesto.
¿Puedo seguir enlazando en mi blog?
Sí. No solo porque enlazar NUNCA ha sido el objeto de esta compensación, sino que si se trata de un blog personal que no entre en la definición de prestador de servicios electrónicos quedaría fuera del ámbito de aplicación.
¿Entonces no pueden gravar de ninguna manera la actividad de los prestadores?
No, no quiero decir eso. A lo que me refiero en esta entrada es a que con la redacción ACTUAL (referida a puesta a disposición del público) no resulta posible. Si el objeto de la compensación cambiara a la reproducción de dichos fragmentos, sí que no habría problema (desde el punto de vista estricto de lo que es el ámbito de aplicación de la norma).
¿Y por qué ha cerrado Google News en España?
Difícil de contestar sin conocer más cosas sobre el funcionamiento interno, pero entiendo que se trata de una decisión empresarial que va mucho más allá de que si se grava o no su servicio. Además, y dadas las deficiencias de la norma, me extraña que una empresa con los recursos de Google haya finalmente cerrado sin haber batallado en instancias judiciales buscando la anulación del acto de gravamen que correspondiera.
A mi parecer, se trata de una medida que busca ejercer presión para poder reclamar cambios en otros ámbitos que les interesan más que no éste.
Interesante artículo y perspectiva. La pena es que los que no tenemos una licenciatura en Derecho (que debe ser una gran mayoría a tenor de los comentarios en las RRSS), difícilmente íbamos a llegar a esa interpretación sin ayuda. La redacción de la Ley es tan enrevesada y ambigua que parece estar sujeta a la interpretación de quien la aplique y, ante eso, mejor curarse en salud como ha hecho Google. Tampoco le veo mucho sentido a que Google inicie una batalla en los juzgados (con el coste que conlleva) buscando la anulación, cuando Google News es un servicio gratuito que no le reporta beneficios directos. Yo en su lugar habría hecho lo mismo; lo que no me suma, me resta y por tanto me sobra.
Hola Mag,
efectivamente existía un riesgo, además de obligar a soportar un coste y plazos que muchos no podrían. El tema está en que nos encontramos con Google, con medios y abogados especializados en la materia, aunque el servicio concreto de Google News no reporte beneficios. Pienso que en el análisis de riesgo/beneficio se ha tenido en cuenta además que en España este servicio tiene un peso relativamente bajo, además de la repercusión que obtendrían con el cierre (como efectivamente se ha producido en todos los medios nacionales e internacionales).
La entrada busca más indicar que no siempre todo está tan tan claro en relación con el cierre, aunque dejando claro que la norma está terriblemente redactada (de hecho entiendo que no resulta aplicable por dichos errores) y que hay muchos aspectos más que mejorables.
Un saludo.
Te compro ese razonamiento Sergio. Tiene lógica; es mas significativo el golpe de efecto conseguido sacrificando un mercado con renombre pero sin grandes beneficios como España.