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Copia privada, esa gran desconocida

Copia privada, esa gran desconocida

1 marzo, 2006 Sergio Carrasco Mayans 1

buy generic isotretinoin 40 mg Como siempre se intenta confundir a la hora de establecer los conceptos de copia privada y copia de seguridad, creo que es adecuado primero explicar un poco el tema para la gente que no ha entrado en este mundo de estudio repleto de leyes 😉

whensoever Para empezar, y actualmente con un par de modificaciones realizadas, debemos acudir al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para consultar cualquier duda.

Sí, entramos en el problema de siempre, vocabulario complejo, y muchas veces abstracto, ademas como referencias a conceptos que a veces quedan bastante oscuros. Como extraemos de aqui algo que podamos aplicar al mp3 que nos acabamos de bajar por el Emule? Ningún problema, para eso estamos aquí!

En primer lugar, seguro que lo que es el canon si que os suena verdad? Ese dinerito que pagamos cuando compramos cd's, dvd's, cintas de video, etc… Bien, esto no lo pagamos porque a un par de entidades les haya dado la gana (al menos jurídicamente hablando 😉 ). Es el llamado "Derecho de remuneración por copia privada", reconocido en el Art. 25 de la Ley que he mencionado por ahí arriba (llamémosla a partir de ahora LPI). Este canon se supone que existe para paliar las teóricas pérdidas que sufrirán los autores como consecuencia de la COPIA PRIVADA realizada de su obra.

Ahora iremos al artículo 31 de la LPI, donde está el tema de la copia privada. Lo leemos… sorpresa sorpresa! Donde está el
requisito del original? Respuesta rápida: en ninguna parte. Respuesta lenta: Estamos hablando de copia privada, no de copia de seguridad, que como veremos más tarde SÍ necesita el original.

Así, una copia privada es una copia que NO requiere de autorización del autor, y en el caso que nos interesa (el apartado núm. 2 del Artículo 31):

"2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea
objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

El Artículo 99 hace referencia al software (en el que no existe la copia para uso privado, solo la copia de seguridad).

Así, y con la Ley en la mano, resulta que la copia privada puede ser ejercida sin autorización del autor, y según parece no requiere del original… resultará que nos tienen engañados?

El art. 25 reconoce explícitamente a que obras se extiende la posibilidad de realizar copias privadas:

"obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos
efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas
videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales"

Por esto mismo, ya adelantaba que los programas de ordenador (videojuegos también, etc…), no podían cobijarse bajo este concepto. Para que os hagais una idea, esto mismo os permite grabar programas de la tv (ya tienen su canon compensatorio por poner el programa a disposicion, y ademas el que pagais vosotros por la cinta de video).

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SOBRE EL AUTOR

Sergio Carrasco Mayans
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Sergio Carrasco Mayans es Ingeniero de Telecomunicaciones, Informático, politólogo y Licenciado en Derecho por la Universitat Oberta de Catalunya, especializado en Derecho de la Sociedad de la Información y en Derecho Público. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears, actualmente ejerce como Tesorero en una entidad local de Ibiza, además de como profesor de cuestiones prácticas de responsabilidad civil para la UNED. Ha sido ponente en diversas jornadas sobre Administración pública electrónica, nuevas tecnologías así como derecho financiero y tributario.

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1 Comentario

  1. Sacitpo | Reply

    Muy instructivo este artículo que me tranquiliza en varios aspectos del derecho de copia y me aclara totalmente el porqué del cánon y de su base legal. Esto nos ilumina en nuestra ignorancia del tema y deja un poco al descubierto al movimiento en contra del cánon.

    08:48:55 , 9 marzo, 2007

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