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Culpable por descargar

Culpable por descargar

28 marzo, 2007 Sergio Carrasco Mayans 0

Supongamos que utilizamos algún medio de los que disponemos en la Red para descargar contenido de forma ilícita (no amparado por el derecho a copia privada). El problema proviene de la dificultad de identificar sin posibilidad de duda a la persona que ha realizado la descarga. En un procedimiento judicial, podemos llegar a conseguir una lista con las diferentes IP que han realizado las descargas, y posiblemente consigamos asignar estas IP a puestos físicos. Cuál es el problema? Este radica en el hecho de que podemos llegar a imputar incorrectamente al titular de ese puesto, cuando en realidad no ha sido el que ha realizado las acciones. Pongamos por caso una red wireless, en la cual por error no hay contraseña de acceso, o dicha contraseña se ha hallado utilizando alguno de los métodos existentes por Internet. Podemos decir que este sujeto es culpable? Según la RIAA sí.

La RIAA no deja de ser una asociación de empresas interesadas, y como tales, sus interpretaciones son poco objetivas. Presentan denuncias ante los Tribunales, intentando justificarse en hechos como el mencionado anteriormente de la IP, proceso que no llegó a ninguna parte, ante una imputación subjetiva bastante dudosa. Una IP puede ser usada por varios equipos, con conocimiento de su titular, o sin éste. La evolución de las medidas de seguridad ha comportado también una evolución en los sistemas de desencriptación y ataque. Presentación de una demanda tras otra, que en algún caso, y asesorados por un abogado conocedor de este ámbito han perdido o han sido retiradas.

Recientemente se ha presentado una nueva demanda por una posible vulneración del copyright. En esta última ocasión, ha bastado con la carta de contestación del abogado encargado de la defensa para que la RIAA retirase la demanda, al ver que sus fundamentos jurídicos eran poco sólidos. El método de identificación de aquellos que vulneran el copyright es más que dudoso, y este hecho vicia el resto de la demanda. Ahora bien, qué hubiera sucedido en caso de que el abogado no hubiera respondido con tal contundencia y seguridad? Podría haberse encontrado con un caso el resultado del cual dependería del Juez encargado de interpretar las normas. Tal vez podrían ganar, pero también cabe la posibilidad de que perdiesen el caso y fueran demandados. El acceso a la defensa judicial no debería ser utilizado en estos términos, con un uso coactivo, como una espada de Damocles pendiente encima de los usuarios de sistemas de descarga a través de Internet.

 

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SOBRE EL AUTOR

Sergio Carrasco Mayans
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Sergio Carrasco Mayans es Ingeniero de Telecomunicaciones, Informático, politólogo y Licenciado en Derecho por la Universitat Oberta de Catalunya, especializado en Derecho de la Sociedad de la Información y en Derecho Público. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears, actualmente ejerce como Tesorero en una entidad local de Ibiza, además de como profesor de cuestiones prácticas de responsabilidad civil para la UNED. Ha sido ponente en diversas jornadas sobre Administración pública electrónica, nuevas tecnologías así como derecho financiero y tributario.

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