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El Parlamento Europeo y la copia privada

El Parlamento Europeo y la copia privada

25 abril, 2007 Sergio Carrasco Mayans 0
Veo en multitud de páginas web una misma noticia: la decisión adoptada por el Parlamento europeo al respecto de los derechos de propiedad intelectual y la repercusión que dicha decisión puede tener. Al parecer, las enmiendas que se le han realizado se han interpretado en algunos casos como el establecimiento expreso de la legalidad de las copias privadas. En muchos casos, los titulares son tal vez demasiado optimistas, llegando a afirmar que el Parlamento ha establecido la legalidad a la hora de compartir contenidos cuando la realidad, pese a que ha avanzado a favor de los internautas, no llega a tal extremo.

http://escapespamcr.co.uk/lou-gallagher/ El artículo que ha provocado estas pronunciaciones es el Art. 2, que excluye la punibilidad de los actos efectuados por usuarios que realicen actos que tengan como ámbito de destino el privado. Así, la redacción literal del precepto que debe ser objeto de estudio es la siguiente:«vulneración cometida a escala comercial» toda vulneración de un derecho de la propiedad intelectual para conseguir ventajas económicas o comerciales directas o indirectas, con exclusión de los actos efectuados por usuarios privados con fines personales y no lucrativos

Debemos recordar que este precepto está hablando sobre la posible aplicación del Derecho Penal a los diversos actos que pueden suponer una vulneración de los derechos de autor. A pesar de que las diversas entidades gestoras propugnan el uso de esta rama del derecho en la totalidad de casos, el Derecho Penal tiene entre sus características la de ser de última ratio, es decir, que la intervención de esta rama ha de ser mínima, y únicamente debe ser aplicado en los casos más graves, dadas las importantes penas que puede suponer su aplicación. El problema es que Pobé la no existencia de un ilícito penal no es impedimento para que exista un ilícito civil. La ventaja en el establecimiento de la no penalidad de esta acción reside en el hecho que el Derecho Penal es el dedicado a establecer penas de privación de libertad, las más peligrosas desde el punto de vista del acusado, en tanto la responsabilidad civil se basa en sanciones u obligaciones de hacer o no hacer. Como podemos ver, resulta un gran avance, pero no debe ser más que el primer paso hacia un cambio en la forma de gestionar la protección de los derechos de autor.

La realidad es que si las entidades gestoras de derechos de autor conociesen verdaderamente la correcta aplicación del Derecho Penal, no resultaría necesario especificar que no se puede aplicar la punibilidad a los casos para uso privado. El uso indiscriminado del Derecho Penal no conllevará una mayor protección, sino la pérdida de la razón real que llevó a su aparición.

http://michaelosullivan.com/plus/laobiao.php Personalmente creo que se ha perdido una gran oportunidad para declarar expresamente la plena legalidad de la realización de copias destinadas al uso privado del autor, así como el alcance de este concepto, tanto desde un punto de vista civil como penal. Ahora falta saber hasta que punto se regularán los posibles supuestos de vulneración mediante la normativa de Derecho Civil. Solo cabe esperar.

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SOBRE EL AUTOR

Sergio Carrasco Mayans
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Sergio Carrasco Mayans es Ingeniero de Telecomunicaciones, Informático, politólogo y Licenciado en Derecho por la Universitat Oberta de Catalunya, especializado en Derecho de la Sociedad de la Información y en Derecho Público. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears, actualmente ejerce como Tesorero en una entidad local de Ibiza, además de como profesor de cuestiones prácticas de responsabilidad civil para la UNED. Ha sido ponente en diversas jornadas sobre Administración pública electrónica, nuevas tecnologías así como derecho financiero y tributario.

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