Me acuesto por la noche con un temible titular que, poco a poco, va propagándose por Internet: En Francia se ha establecido en una sentencia que la copia privada está prohibida, y cuidado con lo que pueda suceder en España próximamente!
Después de una noche que transcurrió entre oscuros sueños en los cuales podía ver a la sociedad en galeones, con banderas huesudas, y desafiando a la autoridad, me decido a buscar más información sobre este tema. La gran mayoría acaba redirigiéndonos a un titular de The Inquirer titulado "Francia prohíbe la copia privada". Con todas mis buenas intenciones acudo al titular y me encuentro con mi primera sorpresa en el primer párrafo, en el que se dice textualmente:
Puedes comprar una peli, pero no puedes realizar una copia de seguridad de la misma.
Aquí nos encontramos con un problema que se repite comúnmente (por desgracia) en titulares de noticias relacionadas con la Propiedad Intelectual, la enterna confusión entre los términos de copia privada y copia de seguridad. Si realmente estuviéramos hablando de una Copia de seguridad, el autor puede limitar la posibilidad de realizarlas de acuerdo con la definición de este concepto, siempre y cuando le resulte aplicable esta habilitación de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico. Así, la resolución no nos diría nada nuevo, simplemente que no podemos exigir la posibilidad de realizar copias de seguridad.
Como de la mayoría de titulares periodísticos no podemos fiarnos, lo mejor es acudir a la fuente, a la sentencia en sí que es objeto del estudio en este caso. La Sentencia de la Corte de apelación de París al respecto de la copia privada la tenéis disponible en la sección de Sentencias. En este proceso se enfrentaban Stéphane P. (representado por la Asociación de Consumidores francesa, la UFC) contra Universal Pictures Francia. La razón de este proceso viene causada por la imposibilidad de realizar una copia de un dvd legalmente adquirido (la película Mulholland Drive) por parte del demandante mediante el uso de un combo vhs-dvd con el que contaba. La Asociación de Consumidores aduce que este tipo de protecciones impide la efectiva realización de copias privadas, que interpretan es un derecho establecido por su normativa de propiedad intelectual.
El problema proviene que, de acuerdo con la Corte, la Directiva Europea de 21 de mayo de 2001 no establece un verdadero Hilden derecho a la copia privada, sino más bien una excepción a los derechos de autor, en virtud de la mayor importancia del acceso a la cultura por el cual debe velar la Administración. Esta excepción no establece la obligación de permitir para cada soporte la realización efectiva de una copia para uso privado, sino que más bien favorece la aparición y uso de otras medidas de protección del uso permitido por el titular de los derechos de autor para una obra determinada. Así, y de acuerdo con la interpretación de este órgano, el establecimiento de sistemas anti-copia es perfectamente lícito de acuerdo con la normativa establecida de Propiedad Intelecutal, y que además no se puede interpretar que estas medidas constituyan ninguna verdadera restricción de uso a los efectos de su impugnación.
En definitiva, esta sentencia indica que la copia privada es un concepto que blusteringly puede ser invocado como excepción en un proceso en que resulte demandado por una teórica vulneración de los derechos de autor al realizar una copia, pero no es un derecho capaz de iniciar un proceso judicial, un proceso en el cual se reclame la eliminación de una medida de seguridad que impida la efectiva realización de las copias privadas.
Casi podríamos interpretar que nos encontramos con un uso un tanto peculiar de un titular. No hay ninguna verdadera prohibición, sino una interpretación sobre el alcance de un concepto. En caso de cualquier duda, os recomiendo consultar la Sentencia que podréis encontrar, como ya he dicho, en la sección de contenidos extra de la página web. Recordad que estamos hablando de otro país, y por tanto no tiene por qué coincidir su legislación con la nuestra.
Bien visto Sergio.
Teóricamente tiene sentido. Si no es un derecho (que efectivamente no lo es) no puede fundamentar una pretensión directa, pero aún con todo no deja de ser una argumentación que favorece claramente a la industria que incorpora barreras (sistemas anticopia) para eliminar una facultad que la ley claramente permite a las personas físicas.
No obstante, siguiendo el razonamiento también podemos pensar que si rompemos esas barreras y conseguimos hacer una copia privada, en caso de una hipotética reclamación por la eliminación del sistema anticopia podremos defendernos (via excepción) alegando que únicamente lo hemos hecho para obtener una copia privada.