http://busingers.ca/wp-json/wp/v2/pages/\"http:\/\/facebook.com\/share.php?u=http:\/\/busingers.ca\/bu-singers-present-frostiana\/\" Supongo que todos habréis visto las declaraciones del Ministro al respecto de la regulación de las descargas por Internet. En muchas páginas lo ponen como un gran avance, una gran victoria para uno de los colectivos existentes en Internet. En mi opinión, no es una victoria como tal, y algunas personas le dan un sentido diferente al que tiene la realidad.
buy generic modafinil online uk Puedo ver como en la mayor parte de las ocasiones se ha equiparado esta frase a un deseo de legalizar completamente el uso de las redes P2P, y la intención de la Administración de no regular de ninguna forma este tipo de actividad. Nada más lejos de la realidad.
En primer lugar, debemos pensar que ya existe una regulación al respecto de las descargas de Internet, en la cual se establece la excepción de la copia privada en el ámbito del Derecho Penal. Por lo tanto, ya no podemos establecer que no se va a establecer ninguna regulación, a menos que se vaya a derogar toda la existente, hecho poco probable. Así, lo que a mi parecer puede implicar esta frase es:
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La Administración no intentará criminalizar el uso de las redes P2P. Tampoco hacía falta decirlo, dado que la última Directiva europa en materia de Propiedad Intelectual ya veta esta posibilidad siempre que no haya ánimo de lucro directo. Por otro lado, actualmente tampoco constituye un delito descargar a través de Internet, a menos que se haga con ánimo de lucro (recordemos la Circular de la Fiscalía al respecto). Otro tema es el del posible ilícito civil en que se pueda incurrir.
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No se van a establecer mecanismos paralelos a la Justicia (sin necesaria intervención judicial previa) para controlar las descargas. El polémico artículo 17 bis, y el uso de mecanismos como el cease and desist siempre han estado rodeados de polémica. El problema con el cease and desist radica en el hecho de la demostración de legitimidad por parte de la persona que busca el bloqueo al acceso de un determinado contenido. Dada la dificultad de conocer el contenido real de un video, con la consiguiente dificultad de conocer el titular de los derechos de autor del mismo, resulta virtualmente imposible tener la absoluta certeza de que la persona que los solicita sea el verdadero titular, a menos que dediquemos a una persona a comprobar manualmente y a fondo este último hecho. Se están diseñando nuevos sistemas, pero falta ver la efectividad real de éstos.
Y pese a todo lo dicho anteriormente, antes de ver qué quiere decir, habrá que ver qué actuaciones se llevan a cabo, y cómo queda redactada definitivamente la nueva Ley de la Sociedad de la Información. Y es que las palabras se las lleva el viento.
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