Palermo Decir que Japón es un país adelantado desde un punto de vista tecnológico creo que no sorprenderá a muchos. No obstante, algunos aspectos legislativos de este país parece que no han tenido en cuenta la evolución de la tecnología a la hora de adaptar su redacción.
http://theglutengal.com/tag/vegan/ Las Leyes no pueden adaptarse instantáneamente a los cambios que suceden constantemente a la sociedad, por lo cual podríamos decir que siempre van un paso por detrás de ésta. No obstante lo anterior, deberían realizarse correcciones y adaptaciones en el menor tiempo posible con tal de evitar situaciones discutibles que no deberían admitirse.
En Japón la normativa sobre protección de derechos de autor no es tan flexible como la europea, al igual que la correspondiente a responsabilidades de las empresas prestadoras de servicios como puede ser el hospedaje. Estas características podemos observarlas en un reciente caso en la que se estableció la responsabilidad de una empresa de hospedaje de ficheros de audio, declarada culpable por infracción del copyright. Pero para poder entender completamente la situación, primero debemos ponernos en antecedentes. Los móviles japoneses permiten funciones que dejan al más moderno de los terminales europeos a la altura del betún. Las pantallas a color, cámaras de fotografías y otros extras ya existían en este país cuando aquí aún contábamos con pantallas alfanuméricas de baja resolución. La evolución de estas tecnologías móviles ha propiciado la aparición de nuevos servicios que utilizan la red de telefonía móvil (de forma similar a la aparición de nuevos servicios a través de Internet).
El caso que nos ocupa fue planteado a causa de un servicio a través de esta red prestado por la compañía Image City, denominado MYUTA. Este servicio permite subir nuestros archivos de música a una cuenta privada en los servidores de la mencionada compañía, para poder disfrutarlos posteriormente accediendo desde nuestro móvil. Así, la situación sería que nosotros colgamos un determinado contenido de un servidor (de forma similar a una cuenta de hospedaje normal en Internet) pero dicho contenido únicamente puede ser accedido desde el móvil del titular, con lo cual no podemos hablar de una comunicación pública, ni una puesta a disposición de una pluralidad de personas. En realidad, estamos compartiendo nuestro contenido con nosotros mismos.
Pese a que en algunos sitios aparece que la compañía ha sido condenada, la realidad es diferente. En realidad la compañía Image City solicitó un juicio declarativo en el que se declarase la no infracción de copyright por parte de su servicio, para poder tener una cierta seguridad en la continuación de su actividad.A primera vista nos puede parecer que no hay ningún problema siempre que seamos nosotros mismos los que accedamos a nuestro contenido, e incluso la compañía cuenta con medidas de seguridad activas para impedir el uso de este tipo de cuentas fuera de las finalidades y condiciones del contrato. No obstante, a la justicia nipona no le convence del todo la adecuación de este servicio a la normativa de protección de los derechos de autor, lo que ha provocado que el Tribunal de Tokio haya denegado dicha petición a Image City, por una potencial infracción del copyright.
El razonamiento seguido por este órgano pasa por interpretar que al guardar un archivo de audio en los servidores de esta compañía, se estaba realizando al mismo tiempo una comunicación de dichos archivos a ésta, por mucho que la compañía afirmó que el acceso a los ficheros estaba permitido únicamente a sus usuarios. El razonamiento continúa afirmando que dado que los ficheros se encuentran hospedados en servidores de Image City es esta compañía la que realiza la distribución/copia del archivo, y no el usuario en sí, además de la difícil comprobación de que efectivamente el receptor es la misma persona. La posibilidad de infracción se acrecenta por la transformación del fichero que tiene lugar de forma automática en el los servidores de esta empresa, con tal de facilitar su transmisión y escucha en el móvil. Varios blogs han concluido que si este servicio es potencialmente ilegal, los servicios de Yahoo i .mac utilizados para hospedaje de archivos con finalidades diferentes pueden llegar a ser objeto de procesos judiciales por infracción del copyright (dada su misma naturaleza), con la dificultad que dichos procesos añadirá a la gestión y evolución de nuevos servicios partiendo de éstos.
Para los que conozcan la lengua japonesa, podéis consultar la decisión original del tribunal en http://www.courts.go.jp/hanrei/pdf/20070528141551.pdf
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