En el post anterior ya nos hicimos eco del caso infopsp que tanto debate está levantando en Internet. Y es que una resolución en este sentido en el ámbito penal resulta muy importante para algunos. Ahora bien, tal y como ya había mencionado, nos encontramos ante una sentencia dictada con la conformidad del acusado. Este tema ha sido tratado en la entrevista que David Bravo consiguió realizar a kuve, el responsable de la página web infopsp.
Muchos usuarios al leer las razones han comenzado a tachar con graves alusiones despectivas al titular, cuestionándose las razones de la conformidad con la sentencia, entendiendo que se trataba de un caso claro de inocencia en el cual finalmente un sector ha conseguido una victoria con un gran valor. Otros han comenzado a hablar respecto a la conformidad, llegándose a decir que «si pongo la lavadora, y le digo al Juez que es un delito y estoy conforme, también saldré culpable?. Y es que la figura de la conformidad no resulta tan clara para los no legos en la materia, y en un caso como el presente resulta importante analizar al menos los aspectos más basicos de ésta. Realmente el Juez dió su conformidad sin ningún razonamiento jurídico?
Nuevamente nos encontramos ante la vía penal, otra vez la amenaza de libertad que solo con su presencia es capaz de amedrentar a cualquier acusado. Pese a lo que mencionan varios comentarios en multitud de páginas web, es difícil comprender la situación en la que se ha encontrado esta persona, que se jugaba una posible condena de cárcel y sumas elevadas de dinero a causa de la teórica responsabilidad por las infracciones que presuntamente había cometido.
Lo primero pasaría por ver a qué normativa podríamos acudir para localizar esta conformidad a la que tanto se está aludiendo, y esta no será otra que la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esto lo podemos ver claramente si acudimos a su Art. 1
No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.
El acudir a la vía penal tiene mucha importancia dado que la naturaleza de los procesos es bien diferente, pese a que a personas ajenas al mundo legal les pueda resultar extraño. Así, en el caso de los procesos penales, nos encontramos con un mecanismo que teóricamente busca defender intereses públicos, es decir, la acción ha causado una repercusión tal que implica la necesidad de este proceso.
Diferente es el caso de la vía civil, en la que nos encontramos con intereses privados, con lo cual la capacidad de las partes a la hora de decidir como se llevará a cabo el proceso es amplia, tal y como se nos indica en el Art. 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil encargada de este tipo de procesos
Los litigantes estén facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohiba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Todo esto nos permite ver claramente que si nos encontrásemos ante un proceso civil, la libertad de disposición de las partes resulta muy amplia, pero debemos recordar que estábamos intentando acudir a un proceso penal por infracción de derechos de autor. Entonces, cómo se lleva a cabo la conformidad en estos casos?
La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la finalización anticipada del proceso en vía penal mediante un acuerdo entre los acusadores y el acusado asesorado por su abogado pero, eso sí, con la garantía de la intervención judicial para garantizar la legalidad de dicha conformidad. Y es que recordemos que nos encontramos con una vía de finalización anticipada del proceso, con lo cual no se ha producido la actividad probatoria ni el debate sobre la calificación de los hechos, pero ello no debe impedir la defensa de la persona ante los abusos que pudiera sufrir por la aplicación de una figura como es el instituto de conformidad. Por otra parte, y si realmente se da esta necesidad y no una capacidad de disposición de las partes sobre el proceso judicial en sí, las excepciones a este principio procesal deben estar delimitadas y garantizadas en la Ley aplicable.
Así, la LECr nos indica en su Art. 784.3
En su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787.
Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.1.
Podríamos entender que en este caso en que se produce una conformidad, no resulta necesario ningún proceso probatorio, dado que una de las partes ha admitido efectivamente los hechos y, con ello, en cierta manera da por concluido el ejercicio de su derecho a la defensa. Pero la Ley establece una serie de garantías al respecto, empezando por la establecida en el mencionado Art. 787.1
Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Así, la extensión de la posibilidad de esta conformidad no es absoluta, estando delimitada por esta Ley de Enjuiciamiento Criminal. Respecto al contenido en sí del texto, es importante mencionar que la responsabilidad civil y la responsabilidad criminal pueden llegar a ser discutidas de forma independiente, es decir, aceptar la responsabilidad civil pero no la criminal, con lo cual el proceso continuaría para decidir sobre la parte no conforme.
Llegados a este punto algunos tal vez os cuestionais por qué el acusado no aceptó únicamente la responsabilidad civil y luchó por la responsabilidad criminal? Dejando de lado las justificaciones de tipo económico, debemos pensar que es probable que el texto del acuerdo de conformidad se redactara teniendo en cuenta la totalidad de los factores existentes en el caso, con lo cual su contenido hubiera sido muy diferente (o incluso no se hubiera podido llegar a un acuerdo con la parte acusadora en caso contrario) en el caso de no declararse conforme con el contenido aportado por la parte acusadora. Debemos recordar que se necesita esa negociación con las partes acusadoras y, dependiendo de los hechos existentes, se pude llegar a un acuerdo inicial más o menos ventajoso (sin entrar aún en el resto de garantías existentes en el caso de conformidad).
Por otro lado, y con vistas a impedir que el acusado manifieste su conformidad en casos en que su aplicación resulte más que dudosa, la LECr. en el Art. 787.4 contempla la posibilidad de que el abogado considere mejor continuar el juicio
También podrá ordenar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
Aquí podemos ver claramente lo beneficioso que siempre resulta contar con un abogado experto en la materia, más aún al encontrarnos en la vía criminal, manifestado en lo que se ha venido a denominar el principio de la doble garantía. Así, puede darse el caso en el que el acusado haya dado su conformidad, pero el abogado vea claramente que el proceso debería continuar, con lo cual expondrá dichos términos al Juez para que decida (recordemos que en el texto del artículo se nos dice que el Juez o Tribunal debe decir quel a petición realizada por la defensa resulta fundamentada, y no simplemente una petición arbitraria sin justificación legal alguna).
Y aún en el caso de que todas las circunstancias mencionadas hasta el momento sean favorables a la conformidad presentada, no menos importante es el control que realiza el Juez
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es http://intellivex.com/manufacturers/powersmiths/ correcta y que la pena es http://rhythmsfitness.com/wp-content/themes/sketch/.git/HEAD procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
De esta forma, el Juez no se limita simplemente a dictar Sentencia en los casos de conformidad, dando por bueno el contenido del acuerdo como si se tratase de un simple espectador ajeno al proceso, sino que realiza un análisis de su contenido. El problema radica en que cuando hablamos de enlaces y de Propiedad Intelectual en la Red no es menos cierto que podemos encontrarnos con Jueces que no han sido formados al respecto, con lo cual al no haberse realizado la actividad probatoria, es posible que entiendan que la calificación es correcta pese a que la realidad es muy diferente.
Importante asimismo la parte final del párrafo mencionado, en que se hace referencia a la comprobación de la veracidad del consentimiento por parte del Juez o Tribunal, dado que resulta importante que la persona comprenda efectivamente cuál es el alcance real de prestar dicha conformidad, sin perjuicio de haber sido informado previamente por parte de su abogado.
Estamos hablando de un ámbito en el cual la formación es, en mi opinión, muy deficiente y en el cual la jurisprudencia es en realidad muy escasa. De esta forma, en el caso de un escrito de conformidad como es el acontecido en el caso infopsp, es posible que muchos factores no se hayan tenido en cuenta. Lógicamente sin contar con la Sentencia, y sin conocer todos los hechos analizados por ambas partes, resulta difícil de responder cuál habría sido el resultado en el caso de continuar el procedimiento. Realmente todo el contenido era aportado por terceras partes? Era necesario acudir al foro para obtener los contenidos o las contraseñas para abrir los archivos o se podía acceder directamente a los archivos sin necesidad de pasar por infopsp? Son muchos factores a tener en cuenta y, como siempre, la respuesta no resulta sencilla.
Una exposición muy equilibrada, Sergio. Te he citado en otro comentario mío al respecto:
http://www.iabogado.com/esp/blogcfm/1/2009/04/El-caso-Infopsp-y-la-ley-del-embudo.cfm
Intuyo que aquí el verdadero responsable es el Letrado que, o bien no tenía ganas de trabajar o bien no tenía ni pajolera idea por donde se andaba o -como imagino- fue convenientemente amedrentado por el JUez y el Fiscal.
Parece mentira y resulta absolutamente vil que en el proceso penal, en el que se ventilan los derechos mas elementales de la persona, se estilen tanto las dichosas conformidades. Perfectas para el Juez y Fiscal, que así no tienen que currar, aunque a efectos estadísticos cuente como un proceso de 20 días con una sentencia de 65 folios; y, casi siempre perjudicial para el acusado, a quien para mas inri se le impone la imposibilidad de recurrir.
Y ello cuando no se utilizan a modo de chantaje por parte de los Jueces, algunos de los cuales tienen el atrevimiento y la desverguenza de amenazar al Letrado con la aceptación de la conformidad, so pena de aplicar la sanción mas grave solicitada por el Fiscal.
Aquí han fallado todos: unos por vagancia y amenazas (jueces); y otros por pereza e ignorancia inexcusable ( Letrado de la defensa).
Esta es en definitiva la intrahistoria de las conformidades penales: un auténtico fraude procesal basada en la coacción y matonismo de unos y la desidia e ignorancia de otros; y en el que como siempre el verdadero afectado es el procesado, desconocedor de esta repugnante. manipulación e incuria legal.
Así nos luce el pelo.
Hola alegret,
tal y como menciono, el problema creo que no radica en la conformidad en sí (al menos en la teoría) sino en otros factores más externos. Realmente el Juez comprendió plenamente la calificación del caso? Tuvo en cuenta todas las circunstancias reales de los hechos? el abogado realmente supo explicar de lo que trataba el caso?
Entiendo tu desencanto en ocasiones con las sentencias dictadas por conformidad, pero debemos recordar que no siempre se hace mal (gracias a dios), y hay que recordar la razón de este instituto.
Siempre me ha preocupado más el desconocimiento que sufre el acusado respecto a todo lo que está sucediendo a su alrededor en un proceso penal (en ocasiones el abogado lo ve como a un «inocente» al que se le tiene que informar lo justo, espero que en pocas ocasiones), pero ello no implica que el abogado sea un papanatas directamente, o que al juez se le haya untado (afirmaciones que me parecen muy severas).
Respecto a currar o no, en principio algo de curro deberían hacer, al menos a la hora de comprobar que se hayan cumplido las debidas garantías (tal y como escribo en el post), aunque tampoco puedo negar categóricamente que se haya hecho o no en este caso al no haber tomado parte en el proceso.
En conclusión, de esta figura se debería eliminar cualquier tipo de coacción, y facilitar una información aún mayor respecto para el acusado de las consecuencias que no se limite a un «comprende las consecuencias de esto y que dice usted que efectivamente hizo lo otro?»
Un saludo
Hola Sergio: A mi juicio esta sentencia dictada en conformidad, tiene muy poco valor jurisprudencial, como para que haya sido aireada de modo tan amarillista.
Especialistas como tu, Dadiv Maeztu, Javier Muñóz, David Bravo, Andy Ramos, etc.etc. habeis dejado vuestros post y opiniones.
Desde mi punto de vista, se trata de una resolución con muy poco valor como para sacar conclusiones o comparaciones con otros procesos. Además, probablemente la conformidad en vía penal se produce, para evitar la entrada en un proceso civil muy costoso para el demandado.
Pero, dicho todo esto, y sin valorar la permisimidad o no en la conformidad, lo que está claro es el inusitado interés en airear algo de tan poco interés jurisprudencial. Evidentemente como esto favorece a unos, se airea lo mas posible para arrimar el ascua a su sardina. Pero, interés, a mi juicio ninguno
Hola Guillermo,
valor jurisprudencial como dices poco, al menos por lo poco que sabemos de la Sentencia. Qué razonamiento jurídico se podría llegar a aplicar utilizando esta Sentencia como base si en ella seguramente no se analizan todos los pormenores del caso? Es más que probable que la aceptación de la calificación se haya hecho sin tan siquiera comprender exactamente donde se encontraban los archivos a que se enlazaban y a quien correspondía la responsabilidad sobre ellos. Este post lo he redactado básicamente para que la gente no crea tampoco que la conformidad es tan tan laxa (o que al menos no debería serlo).
Respecto al cierre de la vía civil, 500 obras con un resultado de 4.900,00 € me parece una cifra absurda (absurda comparado con lo que suelen pedir, no como importe absoluto, dado que es una cantidad importante para cualquier particular) cuya justificación solo podía ser llegar a un acuerdo rápido por su parte para no encontrarse asimismo en un proceso más largo y que podía llevar asimismo algún problema a la hora de obtener resultados. Es cierto que muchas veces el elevado coste de un proceso judicial provoca que las personas no lleguen a defender sus derechos, una lástima.
Personalmente, lo que más lamento es que siendo de donde es el acusado, no haya contado en su momento con la defensa de David Maeztu, dado que creo que la sentencia es más que posible que hubiera acabado con otros resultados.
Un saludo
Sergio,
Tal y como dice Guillermo con tu post, los posts de los otros ilustres bloggeros por el citados y los comentarios en todos ellos estáis haciendo una mezcla doctrina-jurisprudencia 2.0 que hará que el próximo abogado de la defensa pueda encontrar algo de información fácilmente mediante Google en un caso similar…si al menos se toma la molestia.
Por otra parte, la coacción o el chantaje entiendo son inherentes al instituto de la conformidad.
Muy buen post.
Salu2