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La defensa del honor está de moda

La defensa del honor está de moda

29 junio, 2007 Sergio Carrasco Mayans 0

Trenggalek Siempre he dicho que los procesos de defensa del honor son utilizados, en la mayor parte de las ocasiones, con finalidades más bien discutibles. Este derecho al honor es un concepto bastante abstracto, que algunos interpretan como derecho absoluto (claro que esto sucede al mismo tiempo con varios de los derechos establecidos en la Constitución) y que en ocasiones encontramos promoviendo procedimientos de todo tipo. Basta ver lo que sucede en el mundo del famoseo, donde las denuncias de este tipo son el pan nuestro de cada día. A la que uno dice algo que suena mal, el otro ya está interponiendo la denuncia.

Puerto La Cruz Por supuesto, esto no es la prensa rosa, y no pienso entrar en si esta persona se ha acostado con la otra, o si se han dicho cosas muy feas por la televisión. Aquí voy a a hablar sobre un par de procedimientos relacionados con este tema, uno más conocido que el otro.

Empezaremos por el caso de la SGAE contra Merodeando. Esta demanda proviene de una larga historia, en la cual se realizó una iniciativa para asociar un determinado vocablo con tintes peligrosos como es el de ladrones con el término SGAE, mediante el mecanismo que se vino a llamar Google bombing. Debo empezar diciendo que la forma en que gestiona algunas situaciones la SGAE me parece más bien dudosa, y no comparto, pero tampoco puedo negar que las palabras utilizadas en esa aportación fueron bastante desafortunadas. Tal y como se indica en el texto de la demanda, el termino de mafia ha sido utilizado en ocasiones, y los resultados del análisis por parte del Tribunal Constitucional de un término que es tan claramente ofensivo desde un punto de vista general constituye un límite a la libertad de expresión. Hay formas y formas de decirlo. Ahora bien, lo que me parece curioso en la demanda es la recopilación de los diversos post realizados por terceras personas en las cuales encontramos también la misma descalificación contra esta entidad. Dentro de la redacción de la demanda entiendo que esto se ha realizado con el ánimo de intentar agravar la responsabilidad del titular de la página Merodeando.com, estableciéndole como responsable de los post aportados y que no han sido debidamente moderados por las personas que tenían la potestad para ello. Realmente basta con un aviso por parte de la entidad para entender que hay conocimiento real y efectivo de que es una situación peligrosa? Puede ser discutible, pero cada uno puede tener su opinión. Tampoco quiero verter ríos de tinta sobre un caso que, pese a ser interesante, está siendo desgranado en multitud de sitios. Simplemente quería decir que hay que tener cuidado con lo que se hace. No obstante lo que pueda parecer de mi redacción, deseo al titular de Merodeando mucha suerte en el proceso. Caso similar es el que está sucediendo en alasbarricadas, en este caso una demanda contra la vulneración del derecho al honor de Ramoncín.

Ahora vamos a pasar al segundo caso, menos hablado, pero desde mi punto de vista más interesante. Una acusación contra Google por resultados difamatorios. Curioso por varias razones, entre ellos que la denuncia va contra Google, justificándose en el hecho de que los post han sido realizados de forma anónima y es imposible perseguir al verdadero culpable. El hecho de que Google no pueda controlar dicho contenido de forma automática para el denunciante es secundario. La responsabilidad de un sistema de búsqueda como Google está claro en normativas como el Art. 17 LSSI, o en el caso que nos ocupa la Directiva sobre Comercio Electrónico del 2002. Ahora bien, no ha habido un juez estableciendo el carácter real de dichas afirmaciones y, por tanto, no debería ser exigible a un buscador como Google el bloqueo a un determinado contenido sin la necesaria intervención judicial. No obstante, la normativa aplicable a la difamación del Reino Unido es más estricta a la hora de establecer las posibles excepciones. Tal vez la falsedad debería ser manifiesta, pero si se permite que una persona lo exija y, en caso de no hacersele caso, directamente se pueda presentar una denuncia de este tipo, se vacía de contenido la protección establecida. Pensemos en el miedo que se puede provocar si se sabe que solo con un simple aviso los buscadores se convierten en auténticos responsables de las páginas web (que no olvidemos que se indexan de forma automática). De esta característica deriva el interés del caso.

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SOBRE EL AUTOR

Sergio Carrasco Mayans
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Sergio Carrasco Mayans es Ingeniero de Telecomunicaciones, Informático, politólogo y Licenciado en Derecho por la Universitat Oberta de Catalunya, especializado en Derecho de la Sociedad de la Información y en Derecho Público. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears, actualmente ejerce como Tesorero en una entidad local de Ibiza, además de como profesor de cuestiones prácticas de responsabilidad civil para la UNED. Ha sido ponente en diversas jornadas sobre Administración pública electrónica, nuevas tecnologías así como derecho financiero y tributario.

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