buy gabapentin 100mg uk La utilización de un servicio como Twitter requiere tener en cuenta varios factores, tal y como mencioné en el post anterior. Debemos pensar que dichos mensajes pueden se rleídos por un público en el cual no habíamos pensado en el momento de escribirlo, hecho que puede llegar a tener consecuencias. Precisamente a través del Twitter de Andy Ramos llego a una noticia en la que se hace referencia a este hecho.
http://pratergroup.co.uk/?wordfence_lh=1 En esta noticia aparece como a causa de un post teóricamente realizado por una chica que había recibido una oferta de trabajo, perdió su oportunidad de empleo. Esta noticia puede parecernos curiosa pero ¿ hasta qué punto podemos identificar al sujeto que escribe los textos ?
Si recordamos la problemática de la IP, dificultad que también provocó sufrimientos a la RIAA, ya podemos adelantar que la identificación real y sin ninguna duda de un usuario no será un procedimiento sencillo. Para verlo, un buen principio pasa por ver la información a la que tiene acceso el público en general en Twitter, tomando como ejemplo el contenido del perfil público de un usuario en Twitter.
Si la persona se ha molestado en escribir su información, podemos extraer el nombre, la localización y su página web, a través de la cual se puede obtener información adicional. Con cualquier buscador podemos acabar obteniendo aún una mayor información con la cual podemos acabar creando nuestra propia cuenta espejo. En este caso, pódría crear un usuario alternativo, con un nombre parecido, mismo contenido, y parecer a ojos de terceras personas que el escritor sigo siendo yo mismo.
Si entramos dentro del TOS de Twitter, se nos menciona como casos que pueden suponer el bloqueo de la cuenta, un par de supuestos en los que enlgobar la situación anterior
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user name squatting
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Impersonation
Así, incluso en el caso que no se intente suplantar a la persona, puede llegarse a cerrar o cambiar la cuenta, de forma similar a lo que ocurrió en el caso EDance. El problema en muchos casos es que previamente la persona debe conocer de que se ha cometido dicha usurpación de identidad, y Twitter no puede conocer de antemano si la persona que abre una cuenta a nombre de un sujeto que previamente no existía en Twitter es realmente quien dice ser.
Supongamos de nuevo que esta chica no era realmente quien escribió. Tal vez se le pasa por la cabeza demandar a Twitter por permitir que sea ahora objeto de mofa y burla a consecuencia de la noticia, pero ello significaría que nos olvidásemos de un precepto clave, tal y como es el régimen de responsabilidades de la LSSI. Tal y como hemos observado, los TOS contemplan un mecanismo para darles a conocer la actuación ilícita en sus servidores, y es más que probable que ante una infracción de la que tengan conocimiento, tarden poco en eliminar la cuenta. Así, difícilmente podríamos establecer que Twitter, que se limita sencillamente a dar hospedaje a los servicios sobre los que se sustentan los comentarios escritos por terceros sujetos, es responsable de esa «broma» que le podría haber hecho tanto un amigo, como uno de los competidores por el empleo que se supone que perdió.
Si se decidiera a acudir a esta vía, habría que ver la normativa aplicable respecto a la cesión de los datos del usuario que realizó dichos comentarios, tema que trataré en uno de los próximos post.
Efectivamente, es éste un grave problema no sólo de Twitter, sino de Internet en general.
Desde hace un mes estoy intentando recuperar los perfiles en varias redes sociales (Tuenti, Facebook y Twitter) de un cliente, que es un deportista de élite, cuya personalidad estaba siendo suplantada en todas estas redes sociales, algunos especificando que no eran el verdadero deportista, aunque otros no.
Quien mejor actuó fue Tuenti, que en apenas unas horas estaban eliminados todos los perfiles, mientras que con Twitter, después de un mes y tras más de cinco notificaciones, todavía no han suspendido la cuenta. ¿Qué puedes hacer? ¿Demandar? ¿en EE.UU.?
Desde luego que es un tema conflictivo.
Un saludo y pásalo bien con Prenafeta 🙂
Andy
Hola Andy,
tal y como dices, aquí aparece de nuevo el tema de la globalidad de la red de redes. A veces olvidamos que por muy cercano que parece que tenemos un servicio de Internet como puede ser Twitter, puede que en realidad la empresa que presta dicho servicio esté muy lejos. Otro tema es el lugar de la infracción, donde tiene conocimiento la persona, donde le afecta, etc… Habrá que ver como consigues finalmente ayudar a tu cliente
Y por supuesto que lo pasaré bien, que yo en realidad voy a las jornadas solo por el tapeo prometido jaja
Un saludo
Creo que el problema surje cuando aparecen las suplantanciones de personalidad, o bien el uso inadecuado de los datos, lo cual es muy grave y puede acarrear más consecuencias de las que uno cree.
Pero también es muy importante el uso que se le da a internet. No se puede olvidar que la utilización de Twitter, Facebook,…no es obligatoria, por lo que hay que ir con cuidado, y más a sabiendas de de la falta de seguridad que ofrecen estos servicios.