http://davidpisarra.com/podcasting-how-to-self-publish-covers-and-titles/feed Ayer, día 11 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Si bien algunas partes bastante preocupantes han sido finalmentente dejadas fuera del proyecto presentado, hay algunos términos abstractos de nuevo, y que podrían suponer una falta de verdadera seguridad jurídica.
Pinneberg En particular, el artículo 17 finalmente es modificado de acuerdo con la redacción siguiente:
"La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localización se facilite actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que facilite la localización de esos contenidos. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localización se facilite actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que facilite la localización de esos contenidos."
Es cierto que más preocupante resultaba la obligación de cooperación y la transposición al ordenamiento español de un mecanismo similar al cease and desist americano, pero eso no quita que la redacción es mejorable. El actuar bajo el control del prestador vuelve a ser un concepto muy ambiguo, y que en otros casos, como es el caso de LaMacchia y el control por parte del sysop del contenido de la página web han sido objeto de análisis tal y como podemos observar en este enlace o en este otro, y que en el caso mencionado llegó hasta que el juez indicó la inocencia del SysOp, aunque el resultado podría haber llegado a ser diferente.
Si ya con las exenciones de responsabilidad establecidas actualmente para empresas prestadoras de servicios en este ámbito ya encontramos problemas en su aplicación, dudo que el añadir un nuevo concepto ambiguo llegue a solucionar todo. Hasta donde debe llegar el control del prestador, y qué entiende exactamente el legislador como "control" para poder decir que la exención de responsabilidad no sea aplicable? Tanto término ambiguo en la normativa sobre NNTT no hace más que crear una situación de desconfianza por parte de los usuarios.
Pensemos en las posibilidades que esta redacción abre. Ante una determinada interpretación, y pensad en la pluralidad de ellas que hay en los distintos procesos judiciales, se podría llegar a decir que dado que ejercía control sobre los contenidos, no habría exención de responsabilidad. El texto completo del proyecto puede ser consultado aquí.
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