Leo hoy en diversas fuentes que la plataforma todoscontraelcanon presentó ayer en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo las 1.069.000 firmas que han recopilado con tal de frenar la instauración del canon digital. Resulta curioso ver como esta vez los medios han reflejado esta actuación, en vez de silenciarlo con tal de mantener una apariencia de normalidad y de "todo va bien". El problema viene de otro lado, del contenido del artículo en sí en algún periódico.
En la edición en papel de El Mundo, en la sección de Economía, aparece la noticia al igual que en su versión virtual, pero con un pequeño añadido, cuatro pequeñas columnas situadas en el centro y a las que se les denomina "Entre la piratería y el derecho a copia". Debo reconocer que el título me llamó la atención, y no he podido evitar leerlo íntegramente.
Este añadido comienza con buen pie, contemplando que el canon digital no es una medida para luchar contra la piratería, sino la compensación a los autores por el ejercicio de un derecho, el derecho a realizar copias para uso privado sin ánimo de lucro. Este extremo muchas veces parece que quiere ser negado desde las diferentes entidades gestoras. No obstante, después de este principio tan inesperado, aparecen los despropósitos:
"En España está permitido copiar CD o DVD originales"
"La LPI define claramente la copia privada como aquélla que puede realizar el consumidor de un soporte digital que haya comprado legalmente y siempre que vaya a destinarla a su uso particular."
Dado que tenía dudas sobre si la normativa en mi poder estaba actualmente vigente, a causa de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (quién sabe cuántas modificaciones ocultas conllevaba dicha Ley a la vista de este artículo), http://thehistoryhacker.com/new acudí a las Bases de Datos de normativa que estan a mi disposición, entre ellas La Ley y Aranzadi. Resulta curioso, pero en ninguna de mis visitas he logrado encontrar esta definición tan clara de copia privada en el articulado de la Ley de Propiedad Intelectual. En realidad, la definición que realiza el Art. 31.2 LPI de la copia privada es
"No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras Atherton a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa"
Parece que ahora para el acceso legal a las obras ya no se tiene en cuenta que el autor las haya puesto a disposición del público, no. Ahora solo podemos utilizar la copia privada de material audiovisual que hemos adquirido, supongo que para evitar el deterioro que puede sufrir el original. Misteriosamente parece que se ha acercado un poco la copia privada a la copia de seguridad (donde sí que se necesita el original). Me gustaría conocer qué pérdidas les puede suponer a los autores el ejercicio al derecho a realizar copias privadas si únicamente lo hacemos de nuestros originales, de los cuales ya recibe retribución. Así que el canon que pagamos en los cassettes no nos permiten grabar la radio, ni el canon que pagamos por cada cinta de vídeo no nos permite grabar nada que no sean cintas originales… Resulta fácilmente visible que esta interpretación no puede abarcar todos los tipos de copia privada que podemos realizar actualmente.
Pero la Ley habla únicamente de acceso legal, y este artículo resulta un despropósito, porque hace parecer que el canon es algo que realmente no es, y el resultado final será la desinformación de los ciudadanos, usando como medio un artículo que nos habla de un hecho importante como es la presentación de firmas contra el canon digital.
No obstante lo anterior, quiero recalcar que este artículo no intenta ser un ataque contra un medio de comunicación en particular, habiéndome referido con su nombre con el único propósito de permitir que cualquier interesado pueda acudir a él y comprobar que la redacción del artículo mencionado antes es la misma que he transcrito en esta entrada, sin cambiar una palabra con tal de descontextualizar la redacción. La lástima es que no es el único medio de comunicación que utiliza la copia privada en estos términos, alargándose este uso incluso a determinados organismos públicos.
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