El avance en los equipos informáticos, así como el de los métodos de compresión de video, ha provocado que resulte muy sencillo poder disfrutar de obras audiovisuales en nuestros ordenadores sin demasiada complicación. La globalización de la sociedad que ha llevado pareja Internet no ha hecho más que acercar a los diferentes usuarios, que han pasado de una tradicional situación pasiva, a una situación activa o de creación de contenidos.Es bien cierto que la realización de copias privadas de películas, así como el compartirlas a través de mecanismos como pueden ser las redes P2P no resultan exentos de problemas a la hora de interpretar una eventual vulneración de los derechos de autor del titular de la obra, pero más interesante puede resultar la observación de casos en que la vulneración puede que no resulte tan clara.
Debemos partir aquí de la premisa que el Derecho Penal existe para funcionar como mecanismo coactivo, buscando impedir la realización de conductas que resulten condenadas por la sociedad en general. A este hecho, debemos añadir el principio de intervención mínima del Derecho Penal, causada por la gravedad de las penas que puede comportar una determinada tipificación (recordemos que el Derecho Penal puede imponer privación del derecho a la libertad).
Pongámonos ahora en antecedentes, con un grupo que redacta subtítulos, sin ningún ánimo de lucro, para películas que aún no cuentan con ellos. La capacidad de crear y cargar subtítulos de forma activa, con los que no cuenta en principio una determinada película es una de las nuevas posibilidades con las que cuentan ordenadores y dispositivos dedicados a la reproducción de películas. Supongo que a pocos de los lectores les puede parecer que están cometiendo un delito similar a un robo, a una lesión, y que por ello no deberían ser condenados. Pues al parecer las autoridades polacas son de distinta opinión, dado que las personas responsables por estos subtítulos han sido arrestados. De acuerdo con la Ley, pueden ser condenados con hasta 2 años en prisión.
Es cierto que la Ley sobre Derechos de Autor aplicable al caso establece la prohibición de realizar cualquier transformación de la obra, incluída la traducción, sin autorización del titular de los derechos de autor, pero la aplicación de medidas de protección debe ser proporcional a la acción realizada, y en este caso, parece que podemos encontrar verdaderamente una actuación desmedida por parte de los poderes públicos. Habrá que estar atento para ver cuál es el resultado final de esta actuación.
Hola Sergio,
Estoy terminando mi tesis de Ingenieria Civil en Computacion y se trata de un sistema de subtitulos para gente no vidente.
Un profesor me plantió la inquietud de los derechos de autor que estan involucrados en estos subtitulos y me vino de perilla tu post.
Muy interesante!
Saludos.
¿Se puede considerar un archivo SRT un guion de cine/tv?
Desde la wikipedia:
“A screenplay (GUION) is different from a transcript (SRT). A transcript is simply a copy of what dialogue finally appeared onscreen, without regard to the original script, the stage directions or action. A full post-production transcript may also include descriptions of the action on-screen, but since it is generally not written by a professional writer but either a production assistant or a fan, it may not be particularly entertaining to read.”
Mas info: http://en.wikipedia.org/wiki/Screenplay
Hola bruno,
el propio archivo SRT no lo entiendo como un guión de cine. Ahora bien, la verdadera pregunta supongo que es que si determinamos que no es un guión, si aún así es una obra protegida por la Protección Intelectual. Los diálogos objeto de transcripción en los archivos SRT forman parte de la obra protegida, y en esta misma transcripción se hace un uso importante de una parte del núcleo de la obra protegida.
Por qué lo entiendo así? Piensa que la obra creada a la que haces referencia (el guión) se sustenta en una importante parte en los diálogos. No resultan un elemento que podamos separar de esta figura y que pierda su condición de obra en los términos del Art. 10 LPI. Si un escritor escribiese un libro que se fundamentase única y exclusivamente en el diálogo entre dos personas, dudaríamos de la posibilidad de proteger esta obra?
Un saludo
Salud
Creo que es un error meter el Derecho Penal en este caso, en tanto que no se dan los elementos del tipo (máxime si nos guiamos por el propio título del artículo :P). Los antecedentes que planteas son la mar de curiosos ( buy prednisone for cats estos polacos están locos :S). En fin, no toda infracción de los derechos de autor es delito (y uno de los errores de la SGAE es abusar de la vía penal justamente).
@Gustavo: Me permito contestarle en casa ajena, pero como el tema es la mar de interesante (me refiero al tema de su tesis) me remito a una de los límites de los derechos de autor, y es todo lo que tiene que ver con el permiso para uso privado de ciertas transformaciones de obras en favor de disminuidos físicos:
(Reproducción que no necesita autorización de los titulares de los derechos) Artículo 31.3.º de la LPI: Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.
Supongo que su sistema computacional podría entrar en «otro procedimiento específico» en favor de estas personas, así que no tendría problema legal la utilización del sistema (al menos en principio).
Hasta Luego 😉
Hola Jomra,
Tienes toda la razón. Que la vía penal sea la más «peligrosa» no quiere decir que siempre se obtengan los mejores resultados. Aquí es donde resulta más necesario un adecuado asesoramiento legal para evitar iniciar un proceso totalmente innecesario.
Este post era un pequeño resumen de un caso que sucedió hará un tiempo. Respecto al caso wikisubtitles en particular, he escrito un post específicamente para ello
Caso Wikisubtitles: Análisis de la legalidad de este tipo de páginas
Un saludo