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Software libre o gratuito?

Software libre o gratuito?

2 marzo, 2006 Sergio Carrasco Mayans 1

Vamos a tratar el tema de la libre distribución de un determinado grupo de programas.

En qué se basa esto? Volvemos de nuevo a la LPI. En su artículo 14, establece que el derecho moral del autor incluye:

"Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación."

El autor puede decidir la forma en que distribuye su obra, además de poder exigir el reconocimiento de su autoría (con las excepciones de la copia privada y copia de seguridad en sus supuestos, en cuánto a la posibilidad de crear nuevas copias). Estos dos factores son los que dan nacimiento y reconocimiento, dentro del ordenamiento que regula la propiedad intelectual, a varias licencias, como son GNU.

Cuál es la base de estas licencias? La posibilidad de distribuir libremente los programas que se acojan a estas licencias sin necesidad de la autorización del titular, siendo ésta es la verdadera traducción de Free Software: Software Libre. Por qué existen? Para que los autores de nuevas obras dentro del mundo de la programación no tengan que crear una nueva "licencia" que requiere de un conocimiento legislativo y de un esfuerzo adicional al del propio programa. De esta forma, basta con adherirse a una de estas licencias para gozar de la protección que estas ofrecen (protección fundada en la libre elección por parte del autor del mecanismo de protección).

Cuidado! El software libre puede ser perfectamente de pago. Otra cosa es que, una vez comprado, podamos distribuirlo o modificarlo libremente, de acuerdo con la licencia que haya adoptado el soft (y el "contagio" que sufren los nuevos programas en determinados casos, que si son realizados modificando unos ya existentes, se "contagian" automáticamente de la misma licencia).

Para aquellos a los que les interese el tema, hay dos páginas que no se puede dejar de visitar (bastante relacionadas entre sí). Una es la página de GNU , y la otra es la página de la Fundación para el Software Libre (Free Software Foundation)

Más adelante entraremos en otras licencias como son la Creative Commons, muy en boga a causa de los intentos de la SGAE por bloquearlas.

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SOBRE EL AUTOR

Sergio Carrasco Mayans
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Sergio Carrasco Mayans es Ingeniero de Telecomunicaciones, Informático, politólogo y Licenciado en Derecho por la Universitat Oberta de Catalunya, especializado en Derecho de la Sociedad de la Información y en Derecho Público. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears, actualmente ejerce como Tesorero en una entidad local de Ibiza, además de como profesor de cuestiones prácticas de responsabilidad civil para la UNED. Ha sido ponente en diversas jornadas sobre Administración pública electrónica, nuevas tecnologías así como derecho financiero y tributario.

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1 Comentario

  1. Derecho y Nuevas Tecnologías » Extremadura y Creative Commons | Reply

    […] Tal y como ya mencioné en un artículo anterior al que llamé "Software libre o gratuito", la redacción que tiene en nuestro ordenamiento el derecho moral del autor engloba dentro de otras posibilidades las licencias de este tipo. El Art. 14 LPI, en relación con el Art. 17 LPI, reconoce la posibilidad al autor de escoger la forma de distribución y la exigencia de la autoría. Las licencias como Creative Commons se dedican a facilitar el uso de las mencionadas licencias, al existir un número de posibilidades donde podremos encontrar la que más se adapte a nuestras necesidades. En caso de no existir estas licencias, el autor se vería obligado a redactarlas de acuerdo con sus intenciones, con tal que los posibles destinatarios de la obra puedan conocer las limitaciones en cuanto a su uso y distribución. La adaptación de las licencias Creative Commons al idioma español ha permitido acercar estos mecanismos a autores hispanoparlantes, y en el caso de España las licencias son plenamente legales de acuerdo con el mencionado artículo y la libertad del autor de fijar estos términos. […]

    09:03:56 , 2 abril, 2007

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