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Los Internautas tienen menos derechos que las bandas armadas

Los Internautas tienen menos derechos que las bandas armadas

10 abril, 2007 Sergio Carrasco Mayans 2

http://dardogallettostudios.com/mariana-dragone/ Cuando parecía que ninguna afirmación o intención proviniente de las entidades gestoras de derechos de autor me podría llegar a sorprender, ahora me encuentro con un éxito que parece que están consiguiendo, su inclusión como órganos encargados de controlar las infracciones en Internet. Yendo en contra del dictamen del Consejo de Estado (habrá que estar atentos a la justificación que usaran para separarse del dictamen de este órgano consultivo), sin consultar a otros órganos representantes de colectivos que pueden verse afectados si se erigen en un símil de órgan judicial virtual, la nueva redacción del Art. 17 que ha hecho pública la asociación de internautas deja entrever el gran poder que se quiere transmitir a estas entidades, que recordemos que no forman parte de la Administración que busca el interés de la sociedad. Ya no resulta absurdo únicamente porque la propia Constitución establece que derechos de este tipo deberían verse limitados únicamente por órganos judiciales, sino que además son parte implicada y con intereses claros, lo cual vulneraría el principio de objetividad que debería estar presente en un caso de censura o control de contenidos como el que se puede presentar. Cómo se va a controlar correctamente si su interpretación de la Ley es más que dudosa?

Todas estas medidas intentan controlar supuestos de difícil o imposible control. La evolución de la tecnología y los últimos protocolos de ofuscación impedirán conocer el contenido de las comunicaciones en redes P2P o cualquier tipo de intercambio de ficheros. A menos que se estableciese que la encriptación de las comunicaciones supone directamente un delito (y pensemos en lo absurdo de esta afirmación) difícilmente podrían hallarse datos que les permita conocer las infracciones reales y efectivas. Pero además esta nueva habilitación implica que realicen controles sobre las conexiones que establecen los internautas sin previo control judicial, lo que podría vulnerar el principio del secreto de las comunicaciones. En el caso de bandas terroristas resulta necesario, pero parece que la categoría de Internauta no es merecedora de tal protección, con lo cual, cualquier persona, sin preparación para ello, puede acabar siendo la encargada de este control. En el caso de los radares, el personal de los cuerpos de defensa y seguridad del estado deben recibir una preparación, el control de los cuales ha sido objeto de multitud de recursos.

En el caso de las páginas web, parece que el conocimiento efectivo que limitaba la responsabilidad de las empresas que prestan hospedaje a contenidos se quiere trasladar a una simple notificación por parte de las entidades gestoras, similares a las cease and desist existentes en los EUA. Estas notificaciones no requerirán un estudio previo por parte de los órganos judiciales competentes con tal de averiguar si buy Latuda online cod realmente se ha dado la vulneración que las entidades afirman ver, con lo cual bastará con que la persona interesada en cobrar una determinada cantidad vea o no si se ha cumplido un delito. Es decir, se le negará la posibilidad de un proceso que permita dilucidar realmente su responsabilidad y que puede llevar a la clausura de páginas webs sin haber incurrido en ningún delito. Seguramente habrá una masificación de notificaciones, esperando que alguna llegue a prosperar con tal de apuntarse el tanto y utilizarla para crear miedo en la sociedad. Tal vez se llegue a utilizar este mecanismo como una amenaza para evitar la libertad de expresión y así evitar opiniones que puedan ir en contra de la suya propia (recordemos lo discutible que fue ya el caso putasgae, en cuanto a la responsabilidad de la empresa de hospedaje sin la existencia de este mecanismo).

En el caso de vulneración de derechos de autor a través de medios de transmisión de archivos, como  pueden ser los P2P, resulta especialmente preocupante el contenido del apartado 7 de la nueva redacción correspondiente al Art. 7:

7. En el supuesto de que las actividades presuntamente vulneradoras de derechos de propiedad intelectual tengan lugar mediante un programa de intercambio de ficheros, las entidades y asociaciones darn traslado de manera fehaciente, pudiendo emplear a tal efecto medios electrónicos adecuados, al prestador de servicios de intermediación que facilite el servicio de acceso a Internet al presunto infractor de una notificación en la que se harán constar necesariamente los siguientes apartados: traslado de manera fehaciente, pudiendo emplear a tal efecto medios electrónicos adecuados, al prestador de servicios de intermediación que facilite el servicio de acceso a Internet al presunto infractor de una notificación en la que se harán constar necesariamente los siguientes apartados:

b) Identificación de la dirección IP desde la que se hayan realizado las actividades presuntamente vulneradoras de derechos de propiedad intelectual, incluyendo la fecha y hora de su comisión.

c) Identificación de la obra u obras o prestaciones cuyos derechos de propiedad intelectual se han vulnerado, indicando los motivos y normativa de aplicación. En el caso de que se trate de múltiples en una misma dirección IP, bastará con indicar una muestra representativa de diez obras o prestaciones.

Qué es lo preocupante en este caso? Que mediante los métodos oportunos pueden llegar a conocer la IP de nuestros equipos, y además las obras los derechos de autor de las cuales ha vulnerado el usuario, es decir, el contenido de nuestras comunicaciones a través de la autopista de la información. Esto representa una transmisión del poder de policía que ejerce la administración a una empresa privada, que en ningún momento representa al pueblo (ni directa ni indirectamente), y que por supuesto actuará para conseguir sus propios fines y no la protección en los términos que se debería realizar. El Art. 55 de la Constitución indica que en el caso de las bandas armadas y elementos terroristas, se puede producir la suspensión de los derechos del Art. 18 (entre los que está el secreto de las comunicaciones) pero siempre con intervención judicial y control parlamenterio. La redacción que se está debatiendo parece que quiere cambiar las reglas del juego, provocando que no sea necesario ésto en lo que se refiere a las Autopistas de la Información, queriendo limitar los derechos al ámbito de lo estrictamente físico. El Gobierno debería tener claro que este tipo de redacciones no conseguirán nada más que provocar actos bastante dudosos, y que las leyes no deben redactarse con objetivos de este tipo. La tipificación de acciones de imposible control resulta vetada, y ese es el caso en el que nos encontramos. La protección de la cultura está bien, pero no en estos términos.

Además resulta muy preocupante la inclusión de pro
gramas de intercambio de ficheros en la redacción de este articulado, que parece olvidar el concepto de derecho a la copia privada aplicable a las obras audiovisuales compartidas por este medio, con lo cual ya se puede adivinar la postura que van a adoptar posteriormente. Acaso distinguirán cada caso siguiendo a las personas para ver si obtienen ánimo de lucro con las obras que descarguen? Esperemos que aumenten mucho la plantilla de policía en estos casos, o tal vez directamente utilizarán administrativos de las entidades gestoras para ello, ya nada puede sorprenderme. Esperemos que aún estén a cambio de cambiar, porque si no las consecuencias para la libertad, anonimato y seguridad jurídica en Internet pueden ser desastrosas.

Por si no esto no fuera poco, y teniendo en cuenta la internacionalización de los servicios de prestación de hospedaje, se pueden provocar situaciones confusas, en tanto los prestadores americanos es posible que no conozcan la totalidad de la normativa española, y la apliquen de forma incorrecta, de acuerdo con la interpretación que de ésta realizarán entidades como puede ser la SGAE. La única parte "buena" pueden ser los procesos que surjan a causa de la incorrecta criminalización que estas empresas puedan llegar a realizar y que, desgraciadamente, no dudo ni por un segundo que sucederán. Habrá que estar atento a como se desarrollen las iniciativas en contra de esta redacción.

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SOBRE EL AUTOR

Sergio Carrasco Mayans
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Sergio Carrasco Mayans es Ingeniero de Telecomunicaciones, Informático, politólogo y Licenciado en Derecho por la Universitat Oberta de Catalunya, especializado en Derecho de la Sociedad de la Información y en Derecho Público. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears, actualmente ejerce como Tesorero en una entidad local de Ibiza, además de como profesor de cuestiones prácticas de responsabilidad civil para la UNED. Ha sido ponente en diversas jornadas sobre Administración pública electrónica, nuevas tecnologías así como derecho financiero y tributario.

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2 Comentarios

  1. Nai Grossich | Reply

    Justamente quería preguntarte sobre el tema la próxima vez que te viese. XD
    Está claro que esta gente hará lo que haga falta para conseguir sus objetivos, si hay que llamarnos a todos los internautas «piratas», lo harán, si tienen que pasarse la ley por el forro, pues más de lo mismo.
    De momento no es más que un borrador, no?
    La fuente ha salido de la asociación de internautas, a ver si es alguna enmienda que luego se ha descartado pero que por algún motivo les ha llegado y han puesto el grito en el cielo.
    Veremos como acaba el tema.

    20:09:18 , 10 abril, 2007
  2. Nai Grossich | Reply

    Parece que han acabado retirando el artículo:
    http://www.kriptopolis.org/node/4022

    19:35:55 , 12 abril, 2007

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