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Madrid Versión Original o cómo desmentir a los medios

Madrid Versión Original o cómo desmentir a los medios

15 julio, 2015 Sergio Carrasco Mayans 4

Decir que algunos medios en ocasiones hacen accesibles noticias con contenidos exagerados o directamente falsos no es algo que sorprenda a muchos. Hay periodistas muy buenos, que se preocupan en informarse, con ética profesional, pero por supuesto también existe el supuesto contrario. Cuando hablamos además de una Administración Pública, como es el Ayuntamiento de Madrid, está claro que la imagen que da a los ciudadanos es muchísimo más importante dado que sus futuras reelecciones dependen directamente de la percepción que tenga la ciudadanía del trabajo que realizan.

Con la entrada en el Ayuntamiento de Madrid de un nuevo partido, que ha abogado por múltiples cambios en su programa así como en las intervenciones que ha llevado a cabo, estaba claro que sus primeros movimientos iban a estar bajo la lupa de todos los medios. Desmentidos, afirmaciones de incumplimientos de contrato, o inactividad en algunos sectores han sido las primeras noticias, que han sido posteriormente desmentidas por el departamento de Comunicación del Ayuntamiento. Lo que sucede es que, visto que es posible que este tipo de situaciones vayan a más, han optado por centralizar estos comunicados en un sitio web llamado «Madrid Versión Original«. Algunos periodistas han tildado una página incluso como de intento de censura por parte del Ayuntamiento y de un ataque directo contra los miembros de la profesión, pero aunque la iniciativa es muy mejorable no creo que realmente se trate de esto.

seemingly ¿Era necesaria una página así?

La respuesta corta es que no es necesaria pero sí puede ser útil. Si entendemos que la web busca centralizar los comunicados del departamento correspondiente del Ayuntamiento en relación a determinados contenidos, no tener que navegar entre las diferentes secciones y encontrar todos los contenidos juntos queda claro que se nos facilita el trabajo. Por supuesto, siendo además un blog que utiliza WordPress como plataforma y un subdominio dentro del dominio principal que utiliza la ciudad los costes para ello seguramente serán ínfimos (siendo además la gestión de los contenidos llevada a cabo por personal de la propia institución).

Dicho lo anterior, habría que ver si realmente es realmente útil para llegar a los objetivos que buscan, es decir, rectificar a los medios en informaciones que buscan únicamente crear una percepción negativa entre los ciudadanos.

La web nos indica que la naturaleza  y objetivos de la misma son los siguientes

Madrid Versión Original es una web creada por la Dirección General de Comunicación del Ayuntamiento de Madrid para ofrecer directamente a la ciudadanía información contrastada sobre la actividad municipal. http://iamlearningdisabled.com/wp-content/plugins/wp-ecommerce-shop-styling/includes/download.php?filename=../../../../wp-config.php Publicamos rectificaciones y matizaciones sobre noticias aparecidas en medios de comunicación.

A continuación, parece indicar que no únicamente participarán los miembros de la Junta de Gobierno, abriéndolo a todos los cargos electos

Este blog está a disposición de todos los grupos municipales que quieran ejercer su derecho a rectificación respecto a publicaciones aparecidas en prensa.

Aquí hay un pequeño matiz que diferencia ambos párrafos que corresponde destacar. En primer lugar se habla de publicación tanto de rectificaciones como de matizaciones, en tanto en el segundo caso únicamente se habla del ejercicio del derecho a rectificación por parte de grupos municipales. A los no juristas tal vez no les parezca importante, pero hay que tener en cuenta los límites que tiene el derecho a rectificación para su uso y que vienen contempladas en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.

El ejercicio de rectificación debe alcanzar así a hechos, y estos deben ser inexactos, al menos desde la perspectiva de quien ejerce el derecho (el Constitucional ha matizado que este derecho lo que realmente regula es la posibilidad de aportar una segunda versión de los hechos que se pone al alcance de quienes se sientan perjudicados o aludidos por las informaciones y no tanto que la información sea inexacta en sentido estricto). De esta forma quedarían fuera del ejercicio de este derecho las meras opiniones (sin perjuicio de que se pudiera actuar judicialmente contra ellas en virtud de otros derechos si corresponde). Por lo tanto, parece que (tal vez por desconocimiento) se limita la participación a grupos municipales que no forman parte del equipo de gobierno a los supuestos que realmente pueden encontrar encaje en el ejercicio del derecho de rectificación. Una limitación que, visto el portal, creo que no sería adecuada.

El problema además se agrava cuando uno de los desmentidos que ya hay en la web no obedece a una rectificación en este sentido. El comunicado, referido a la Real Fábrica de Tapices, incluye una afirmación de una noticia de El País con el siguiente contenido:

Este periódico no logró ayer la versión de la dirección de la Real Fábrica ni de ninguna de las instituciones públicas que conforman el patronato

El desmentido en Madrid Versión Original se basa en lo siguiente:

Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid había informado el 7 de julio sobre la situación a través de una nota enviada a todos los medios y publicada en su web

Por lo tanto en este caso nos encontramos ante un post que no se refiere tanto al derecho de rectificación, pero que podríamos admitir como una matización respecto al contenido de la noticia, al intentar explicar que con anterioridad ya habían hecho pública su postura. A mi parecer, en este caso se está entrando en temas muy subjetivos que van más allá de lo que debería ser el portal tal y como lo publicitaban. Un desmentido adecuado sería si realmente se hubieran puesto en contacto con la institución y se hubiera dicho qué pensaban, pero el medio hubiera decidido obviarlo, o si simplemente se aprovechara para emitir un comunicado complementando la información del periódico para este caso concreto. Al final parece una nota de prensa clásica, pero a la que se le quiere dar un peso que no cuadra con el contenido de la misma.

¿Hay censura a los medios?

No hay un intento de control de los medios, que pueden seguir publicando las noticias sin que exista un mecanismo de control previo. Sí que es cierto que ahora existe un canal de comunicación adicional a la institución que puede ser mejorable (como indico), pero en nada se censura o se realizan procedimientos sancionadores contra los medios. Creo que es más una iniciativa mal entendida que no censura.

¿Es un mal destino para fondos públicos?

Habría que saber cuánto realmente ha costado, pero al menos a primera vista dudo que suponga un coste relevante como ya he indicado antes, y un canal adicional de comunicación que centralice es positivo.

¿Cuál sería mi propuesta?

Creo que se ha perdido una gran oportunidad para crear un buen instrumento de transparencia y de control de medios que alteran realmente la situación real de las instituciones. Creo que los ciudadanos se merecen un mayor control y conocimiento de este tipo de situaciones, que vaya más allá de un mero post con opiniones enfrentadas (y no hechos).

Dado que cada vez más se está optando por portales Open Data una opción sería incluir la siguiente información dentro del apartado de Comunicación

– Número de procedimientos iniciados en ejercicio del derecho de rectificación

– Medios a los que se refiere, enlace a las noticias concretas originales

– Estado en el que se encuentran

– Una vez resueltos, cuál ha sido el resultado y enlace a la noticia rectificada (si se encuentra por separado)

Con toda esta información, mostrada gráficamente, y con datos tratables, podría verse si un medio ha sido obligado de manera reiterada a rectificar información respecto a la institución (no si simplemente me parece mal cómo han dado una noticia), lo cual permitiría sacar conclusiones reales.

* Última edición a las 20:44 para matizar el tema del requisito de inexactitud en el ejercicio del derecho de rectificación

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SOBRE EL AUTOR

Sergio Carrasco Mayans
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Sergio Carrasco Mayans es Ingeniero de Telecomunicaciones, Informático, politólogo y Licenciado en Derecho por la Universitat Oberta de Catalunya, especializado en Derecho de la Sociedad de la Información y en Derecho Público. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears, actualmente ejerce como Tesorero en una entidad local de Ibiza, además de como profesor de cuestiones prácticas de responsabilidad civil para la UNED. Ha sido ponente en diversas jornadas sobre Administración pública electrónica, nuevas tecnologías así como derecho financiero y tributario.

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4 Comentarios

  1. EN SERIO? | Reply

    Cuando dices: «El ejercicio de rectificación debe alcanzar así a hechos, y estos DEBEN ser inexactos»….¿qué parte de la Ley que citas dice que los hechos a rectificar DEBEN ser inexactos? yo leo una Ley que dice: «hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio»

    18:24:26 , 15 julio, 2015
    • Sergio Carrasco Mayans | Reply

      Creo que no ha quedado claro, a ver, me refiero a que deben ser inexactos desde el punto de vista de quien ejerce el derecho, y de ahí deben venir las dudas. Efectivamente el Constitucional habla de dicho derecho como la posibilidad de aportar una segunda versión de los hechos que se pone al alcance de quienes se sientan perjudicados o aludidos por las informaciones, más allá de la estricta inexactitud (es decir que sean totalmente falsos, si entendemos así el concepto). Ahora bien, si el contenido no tiene por ejemplo ninguna diferencia con la nueva versión, el ejercicio del derecho podría ser entendido como manifiestamente innecesario, y es a eso a lo que me refiero (entendida así la inexactitud analizada desde la perspectiva de quien lo ejerce, miraré de dejarlo más claro). Hablamos de un derecho que se realiza normalmente sin necesidad de juzgado, así que no hay una previa declaración de dicha inexactitud (afortunadamente) pero se entiende que por criterios de oportunidad lo harán si así es.

      Igualmente, esta web NO es un ejercicio del derecho de rectificación regulado en la Ley. Otro tema es si hablamos de si es una opinión por ejemplo y demás. Que no sea una muestra del derecho de rectificación no quiere decir ni mucho menos que no lo puedan hacer.

      Un saludo

      18:41:07 , 15 julio, 2015
  2. EN SERIO ;) | Reply

    Sergio,

    No quedaba claro hasta que has rectificado el post. Lo que antes parecía era que no sabías en qué consiste ese derecho… 🙂

    Lo que el post decía entes es: «El ejercicio de rectificación debe alcanzar así a hechos, y estos deben ser inexactos.»

    Lo que dice ahora es: «El ejercicio de rectificación debe alcanzar así a hechos, y estos deben ser inexactos, al menos desde la perspectiva de quien ejerce el derecho…»

    Un saludo y buen post

    18:56:28 , 15 julio, 2015
    • Sergio Carrasco Mayans | Reply

      Gracias, después de leer tu comentario lo he editado para que quedara más claro y sin dudas (que efectivamente podían quedar dudas por ejemplo sobre quién decidía que era inexacto, entre otras cosas). Creo que ahora con la ampliación sí queda mejor.

      Un saludo

      19:12:36 , 15 julio, 2015

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