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Ordenado el cierre inmediato de Uber y no lloro por ello

Ordenado el cierre inmediato de Uber y no lloro por ello

26 diciembre, 2014 Sergio Carrasco Mayans 1

Finalmente hoy se ha procedido a ejecutar la interrupción del acceso a los servicios de Uber ordenado en el Auto de 9 de diciembre del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid. Un servicio muy conocido y que desde el principio ha entrado en conflicto con taxistas y otros colectivos que llevaban a cabo el transporte de pasajeros conforme a la Ley, y que veían en Uber a un contrincante que jugaba con ventaja al no someterse todas las obligaciones (tanto tributarias, de seguro de responsabilidad, como de titularidad de licencias) que ellos sí debían cumplir.

En eldiario.es ya he escrito un pequeño texto sobre las dificultades existentes para la efectividad de una medida como la del bloqueo completo de Uber en España, pero existen una serie de aspectos que me gustaría aclarar aún más al respecto, sobretodo a la vista de algunos escritos y argumentos que he podido ver en las redes sociales.

La medida la ha tomado un juez, y a instancia de parte por supuesto

Uno de los argumentos más curiosos se basa en la queja de que no hay un «veredicto judicial». Lo cierto es que pese a que estemos ante un Auto de cautelarísimas y no una Sentencia, la decisión ha sido tomada por un Juez. Podemos discutir sobre la proporcionalidad, si existe realmente un peligro en la mora de la decisión, si ha quedado realmente fundamentada la relación entre Uber y la prestación del servicio de transporte, si ha quedado en conclusión adecuadamente motivada una medida excepcional como es una cautelarísima inaudita parte como es la del presente caso. Pero eso no va a eliminar el Auto, en todo caso serán argumentos de la oposición que (seguro) presentará Uber.

¿Es un límite a las libertades como la Ley Mordaza?, y el «yo con mi coche hago lo que quiero»

Respecto a la primera parte, me parece tan absurdo comparar una limitación injustificada a derechos fundamentales como es la denominada Ley Mordaza con la interrupción de un servicio que no cumple con la Ley que no voy a perder más tiempo con la obviedad de sus diferencias. Respecto a que cada uno hace con el coche lo que quiere, el problema es que no estamos hablando del ámbito privado (pese a que en ocasiones este tipo de servicios intenta alegar que son transporte privado) sino de una actividad económica.

La Ley ya lo dice, el transporte privado puede incluir la percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular,  no está sujeto a autorización administrativa, y ahí los poderes públicos no van a entrar. De hecho servicios como Bla Bla Car recalcan mucho el tema de compartición de gastos y, a mi juicio, son supuestos muy distintos al de Uber.

El problema es que Uber intenta defenderse argumentando que es un caso de economía colaborativa, y tengo serias dudas de que realmente lo sea. Aquí lo que hay es que al final una persona presta un servicio remunerado, sin estar de alta en ningún padrón, sin una licencia que le autorice a ello, y con un seguro de vehículo que solo cubre el uso personal del mismo, y que quiere utilizar el estandarte de la economía colaborativa para llamar la atención sobre el proceso llevado a cabo contra ellos.

En una ocasión me argumentaron que lo del seguro de responsabilidad no es importante, que sus usuarios asumen el riesgo, y que si no, a reclamar por responsabilidad extracontractual. Doy gracias a que quien lo dijo no era abogado, porque asumir que resultaría sencillo la reclamación de estas cantidades es poco menos que absurdo. Luego habría que ver si los conductores conocen realmente las sanciones a que se arriesgan, porque muchas veces una vez impuesta quedan sorprendidos de las elevadas cuantías.

No nos engañemos, las sanciones a los transportes sin autorización o «taxis pirata» no son cosa nueva. Lo único que ha cambiado es que ahora tenemos una aplicación que permite que los usuarios contacten de manera más sencilla con un conductor. Si se tratara de un servicio en base a licencias VTC por ejemplo no habría problema, o si no hubiera realmente un lucro sino que se compartieran gastos, pero no es el caso.

Las medidas se han adoptado y Uber a lo mejor aún no tiene el Auto

Tal vez incluso en mi artículo no lo he dejado claro al hacer referencia a la posibilidad del cese voluntario de actividad por parte de Uber (refiriéndome a un cese voluntario una vez visto el conflicto y no como fruto de un nuevo requerimiento previo a la ejecución de las medidas), pero en estas cautelarísimas el requisito para su ejecución no era la notificación a Uber. Tal y como indica el Segundo punto de la Parte Dispositiva

las anteriores medidas cautelares se ejecutarán una vez que la parte solicitante preste en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la presente resolución, la caución consistente en aval bancario de tiempo indefinido por importe de 10.000 € y pagadero al primer requerimiento y se estime idóneo y suficiente por este Juzgado

El problema es que en algunos post se mezcla la notificación del inicio del proceso, la adopción inaudita parte y la notificación de las cautelarísimas, creando un cóctel confuso a más no poder.

Uber debería ser legal

Debo reconocer que ya no sorprende en las notas de Uber las referencias a órganos que ven positivo el servicio de Uber y que están a favor de la desregulación del transporte terrestre como argumento en contra de resoluciones desfavorables. Lo que debemos tener en cuenta es lo que dice la Ley hoy, nos guste o no. Personalmente estoy a favor de la introducción de nuevos servicios, pero siempre manteniendo las adecuadas garantías en los derechos de los usuarios, y en particular en servicios de esta naturaleza que queden cubiertas las posibles responsabilidades surgidas en caso de accidente.

¿Que debería ser legal? Muy bien, discutamos sobre eso y cómo modificar las leyes para permitir estos «nuevos» servicios. Pero mientras tanto, el servicio Uber Pop (que es el único en España) prestado por los conductores y coordinado desde Uber no es conforme a Derecho. Lo que me da pena son otros cambios legales que sí que perjudican a servicios que hasta la fecha cumplían con la Ley, pero no el cierre de Uber.

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SOBRE EL AUTOR

Sergio Carrasco Mayans
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Sergio Carrasco Mayans es Ingeniero de Telecomunicaciones, Informático, politólogo y Licenciado en Derecho por la Universitat Oberta de Catalunya, especializado en Derecho de la Sociedad de la Información y en Derecho Público. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears, actualmente ejerce como Tesorero en una entidad local de Ibiza, además de como profesor de cuestiones prácticas de responsabilidad civil para la UNED. Ha sido ponente en diversas jornadas sobre Administración pública electrónica, nuevas tecnologías así como derecho financiero y tributario.

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1 Comentario

  1. Isidro | Reply

    Muy buen post y que comparto plenamente. Hoy por hoy Uber es ilegal, y sus conductores y la compañía son ilegales. Así de claro, podemos discutir si el sector del taxi ha de liberalizarse (yo creo que sí), si han de existir licencias o no (yo creo que no), o cuáles serán los requisitos para prestar estos servicios de la forma más eficiente, con una cierta seguridad y protección de los consumidores. Pero lo que no podemos es aún compartiendo el fin, amparar el saltarse la ley y defender prácticas ilegales y de competencia desleal. No puede ser que una compañía pretenda ser «too big to banned», demasiado grande para ser prohibida. O no puede ser que taxistas que cumplen con los requisitos legales, que se han hipotecado para obtener licencias y pagan sus impuestos, ahora ven competencia sin licencias, sin pagar impuestos y ningún requisito legal. Vamos a fijar el marco legal de liberalización del sector, con una eliminación de las licencias y una regulación de Uber, con un período de vacatio legis para la amortización de las licencias vigentes o una compensación por las mismas. Las cosas hay que hacerlas bien.

    12:48:30 , 27 diciembre, 2014

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